LOS PATINETES, NO POR LA ACERA
■ El Ministerio de la Presidencia publicó el 11 de noviembre el Real Decreto 970/2020, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de Circulación para identificar a los patinetes eléctricos como “vehículos de movilidad personal” (VPM), indicando que sólo lo serán aquellos [vehículos] con una o más ruedas dotados “de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar […] una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h”.
Esa identificación supone que, a partir del 2 de enero de 2021, cuando entra en vigor la modificación, quedarán obligados a todas las restricciones a las que están sujetos el resto de vehículos; entre ellas, la de no poder circular por las aceras ni en zonas peatonales, bajo sanción de 200 euros. Pero el Real Decreto también les prohíbe circular por “travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado", así como por túneles urbanos.
Junto a estas limitaciones, el Real Decreto indica que próximamente (no alude a ninguna fecha concreta), Tráfico creará un 'Manual de características de los vehículos de movilidad personal', en el que establecerá los requisitos técnicos que deben cumplir estos vehículos “para su puesta en circulación”. Transcurridos 24 meses desde la publicación de este manual en el BOE, y en función de sus requerimientos, los nuevos patinentes tendrán que contar obligatoriamente con un 'certificado de circulación', una especie de ficha técnica que acreditará que el vehículo ha sido sometido a los debidos ensayos y que cumple “con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa”.