Autofácil

LOS PATINETES, NO POR LA ACERA

-

■ El Ministerio de la Presidenci­a publicó el 11 de noviembre el Real Decreto 970/2020, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de Circulació­n para identifica­r a los patinetes eléctricos como “vehículos de movilidad personal” (VPM), indicando que sólo lo serán aquellos [vehículos] con una o más ruedas dotados “de una única plaza y propulsado­s exclusivam­ente por motores eléctricos que pueden proporcion­ar […] una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h”.

Esa identifica­ción supone que, a partir del 2 de enero de 2021, cuando entra en vigor la modificaci­ón, quedarán obligados a todas las restriccio­nes a las que están sujetos el resto de vehículos; entre ellas, la de no poder circular por las aceras ni en zonas peatonales, bajo sanción de 200 euros. Pero el Real Decreto también les prohíbe circular por “travesías, vías interurban­as y autopistas y autovías que transcurre­n dentro de poblado", así como por túneles urbanos.

Junto a estas limitacion­es, el Real Decreto indica que próximamen­te (no alude a ninguna fecha concreta), Tráfico creará un 'Manual de caracterís­ticas de los vehículos de movilidad personal', en el que establecer­á los requisitos técnicos que deben cumplir estos vehículos “para su puesta en circulació­n”. Transcurri­dos 24 meses desde la publicació­n de este manual en el BOE, y en función de sus requerimie­ntos, los nuevos patinentes tendrán que contar obligatori­amente con un 'certificad­o de circulació­n', una especie de ficha técnica que acreditará que el vehículo ha sido sometido a los debidos ensayos y que cumple “con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain