¿Tengo derecho a instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje?
■ Absolutamente. Por supuesto si vives en una vivienda unifamiliar, pero también si vives en un bloque de pisos. El apartado 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala textualmente que: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad”. Eso sí, tal y como señala el mismo artículo “El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad serán asumidos íntegramente por el o los interesados en la misma”.