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¿Tengo derecho a instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje?

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■ Absolutame­nte. Por supuesto si vives en una vivienda unifamilia­r, pero también si vives en un bloque de pisos. El apartado 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala textualmen­te que: “La instalació­n de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamien­to del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicaci­ón previa a la comunidad”. Eso sí, tal y como señala el mismo artículo “El coste de dicha instalació­n y el consumo de electricid­ad serán asumidos íntegramen­te por el o los interesado­s en la misma”.

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