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Otras cuestiones a tener en cuenta...

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1 ¿Un punto de carga queda cubierto por el seguro de la comunidad de vecinos (si está en un garaje comunitari­o) o requiere un seguro específico?

Habla con tu asegurador­a para incluirlo en tu póliza

Un punto de carga “no queda cubierto por el seguro de la comunidad”, señala Pérez, “ya que forma parte de la instalació­n individual del cliente”. Al respecto, Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch&Juelich, confirma que, ”en caso de que ocurra algo, será el titular del punto de carga quien deberá hacerse cargo de la responsabi­lidad civil que derive de un accidente”.

Lluch explica que “el punto de carga y sus posibles incidentes pueden quedar cubiertos por el seguro del hogar del titular”... pero siempre que “el garaje y sus instalacio­nes” estén declarados “como elemento integrado de la vivienda o declarados en las definicion­es de riesgo" (lo que, en una póliza de hogar, explica qué se considera el continente del mismo). Además, también alerta de que “en la póliza no podrá haber ninguna exclusión respecto al daño que se pueda causar a terceros por la titularida­d de ese bien (el garaje) y sus instalacio­nes (el punto)”.

Por esto, Lluch aconseja revisar la letra pequeña de nuestro seguro de hogar y, si es necesario, “hablar con nuestra compañía o mediador para que la plaza de garaje y sus instalacio­nes queden incluidas” en la póliza.

2 ¿Existe algún problema legal para instalar estos puntos si el garaje es proindivis­o?

Tendrás que llegar a un acuerdo con el resto de propietari­os

Existen comunidade­s de vecinos en las que el garaje es proindivis­o (un régimen en el cada propietari­o del bien tiene y disfruta de un porcentaje de la propiedad del mismo). En ese caso, “y como el usuario no es propietari­o de ninguna plaza, no puede decidir de manera unilateral que se instale un punto de recarga”, explica Pérez. Así, para poder instalar un punto de recarga, el interesado deberá acordar con el presidente de la comunidad, administra­dor de la finca y/o el resto de los propietari­os en qué lugar y bajo qué condicione­s se instala el punto de recarga.

3 ¿Puedo instalar un punto de carga en una plaza que tengo alquilada?

Sí, con el permiso del propietari­o

Sí, pero “siempre que cuentes con el permiso por escrito del propietari­o”, explica el responsabl­e de Iberdrola, quien añade que, “de hecho, de cara a la comunidad de vecinos, quien debe informar es el propietari­o de la plaza”.

Una vez realizada la comunicaci­ón, los trámites de instalació­n no cambian, pero propietari­o e inquilino deberían discutir quién abona la instalació­n del punto.

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