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¿Cómo son desde el punto de vista fiscal?

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Renting

■ En esta modalidad, el 100 % de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF. La parte correspond­iente al IVA podrá ser objeto de deducción en la declaració­n de este impuesto, de manera proporcion­al al uso que se haga del vehículo para la actividad económica. Por regla general, se permite una deducción mínima del 50 % como IVA soportado. Para deducir el 100 %, será necesario probar que el vehículo se destina en su totalidad a la actividad económica.

Leasing

■ Las cuotas también pueden ser desgravada­s del impuesto de sociedades o del IRPF. Habitualme­nte, se considera que la opción de compra va a hacerse efectiva al finalizar el contrato, en cuyo caso se contabiliz­a de la misma manera que una compravent­a. Es decir, en el activo se recoge el valor del bien, y en el pasivo se consigna la deuda a corto y largo plazo. Debe tenerse en cuenta que la cuota puede experiment­ar pequeños cambios, como consecuenc­ia del ajuste en los intereses que se deban pagar por la financiaci­ón del vehículo.

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