¿Cómo son desde el punto de vista fiscal?
Renting
■ En esta modalidad, el 100 % de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF. La parte correspondiente al IVA podrá ser objeto de deducción en la declaración de este impuesto, de manera proporcional al uso que se haga del vehículo para la actividad económica. Por regla general, se permite una deducción mínima del 50 % como IVA soportado. Para deducir el 100 %, será necesario probar que el vehículo se destina en su totalidad a la actividad económica.
Leasing
■ Las cuotas también pueden ser desgravadas del impuesto de sociedades o del IRPF. Habitualmente, se considera que la opción de compra va a hacerse efectiva al finalizar el contrato, en cuyo caso se contabiliza de la misma manera que una compraventa. Es decir, en el activo se recoge el valor del bien, y en el pasivo se consigna la deuda a corto y largo plazo. Debe tenerse en cuenta que la cuota puede experimentar pequeños cambios, como consecuencia del ajuste en los intereses que se deban pagar por la financiación del vehículo.