Algunas aclaraciones sobre los postes de recarga
Nos ponemos en contacto con vosotros para aclarar dos errores que aparecen en el reportaje 'Postes de recarga: todo lo que debes saber' del número 242 de Autofácil. En concreto, ambos salen en la página
31, en el punto: 'La instalación de un punto de recarga...'.
La primera cuestión es que publicáis que, “para instalaciones en vivienda no se precisa ningún requisito antes de la misma”. Y eso no es así: el apartado 2 de la ITC (Instrucción Técnica Complementaria) BT 04 del Real Decreto 842/2002 sobre el Reglamento para baja tensión señala que “las instalaciones […] deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica [...]", que, en función del tipo de instalación, son un proyecto o una Memoria Técnica de Diseño. El apartado 3 de la ITC recoge las instalaciones que requieren proyecto... y el resto requieren a cambio Memoria Técnica. Por eso, cualquier instalación de un poste de recarga doméstico 'tipo' requiere una Memoria previa que, una vez realizada la instalación y obtenido el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), la empresa instaladora deberá presentar a la Delegación de Industria (o el órgano competente de cada CC.AA.) para que la instalación quede perfectamente legalizada.
El segundo punto incorrecto que publicáis que “también se puede lograr ese certificado (el CIE) por parte de otro profesional que no sea el que te haya realizado la instalación”. No es cierto, ya que el apartado
5.9 de la ITC BT 03 de ese Real Decreto aclara que “la empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma”. Por último, aclarar que la emisión del CIE por parte de la empresa instaladora siempre va incluida en la instalación: nunca puede suponer un coste añadido a la misma.
JESÚS ROMÁN, SECRETARIO GENERAL DE FENIE (FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DE ESPAÑA)