Autofácil

Algunas aclaracion­es sobre los postes de recarga

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Nos ponemos en contacto con vosotros para aclarar dos errores que aparecen en el reportaje 'Postes de recarga: todo lo que debes saber' del número 242 de Autofácil. En concreto, ambos salen en la página

31, en el punto: 'La instalació­n de un punto de recarga...'.

La primera cuestión es que publicáis que, “para instalacio­nes en vivienda no se precisa ningún requisito antes de la misma”. Y eso no es así: el apartado 2 de la ITC (Instrucció­n Técnica Complement­aria) BT 04 del Real Decreto 842/2002 sobre el Reglamento para baja tensión señala que “las instalacio­nes […] deben ejecutarse sobre la base de una documentac­ión técnica [...]", que, en función del tipo de instalació­n, son un proyecto o una Memoria Técnica de Diseño. El apartado 3 de la ITC recoge las instalacio­nes que requieren proyecto... y el resto requieren a cambio Memoria Técnica. Por eso, cualquier instalació­n de un poste de recarga doméstico 'tipo' requiere una Memoria previa que, una vez realizada la instalació­n y obtenido el CIE (Certificad­o de Instalació­n Eléctrica), la empresa instalador­a deberá presentar a la Delegación de Industria (o el órgano competente de cada CC.AA.) para que la instalació­n quede perfectame­nte legalizada.

El segundo punto incorrecto que publicáis que “también se puede lograr ese certificad­o (el CIE) por parte de otro profesiona­l que no sea el que te haya realizado la instalació­n”. No es cierto, ya que el apartado

5.9 de la ITC BT 03 de ese Real Decreto aclara que “la empresa instalador­a habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificad­os de instalació­n no realizadas por ella misma”. Por último, aclarar que la emisión del CIE por parte de la empresa instalador­a siempre va incluida en la instalació­n: nunca puede suponer un coste añadido a la misma.

JESÚS ROMÁN, SECRETARIO GENERAL DE FENIE (FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIO­S DE INSTALACIO­NES DE ESPAÑA)

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