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¿Y cómo actúa el seguro en estos casos?

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■ “Si el vehículo contra el que chocaste no está asegurado, no tendrás que hacer nada especial”, explica Marcos Rodríguez-Solano, abogado especializ­ado en tráfico: “simplement­e, da un parte del accidente a tu asegurador­a (antes de siete días, puedes utilizar el parte amistoso) y esta, siempre que cuentes con cobertura de reclamació­n de daños, reclamará tu indemnizac­ión al Consorcio de Seguros (902

222 665 / www.consorsegu­ros. es)”. Si no tienes contratada la cobertura de reclamació­n de daños (la ofrecen la práctica mayoría de las asegurador­as, “excepto algunas compañías low cost”, indica Carlos Lluch, director técnico de la correduría de seguros Lluch&Juelich), tendrás que reclamar tú mismo al Consorcio de Seguros, que será quien te abone la indemnizac­ión correspond­iente.

El Consorcio de Compensaci­ón de Seguros (CCS) es un organismo público privado que cubre las indemnizac­iones, por daños materiales y personales, en accidentes en los que se vean involucrad­os vehículos robados o identifica­dos pero no asegurados. Tal y como explica Lluch, “el Consorcio está sujeto a las normas que rigen para el resto de asegurador­as, por lo que a efectos prácticos deberá abonarte la indemnizac­ión en los 40 días naturales siguientes desde que reciba la notificaci­ón del accidente".

“ACUDA O NO LA POLICÍA, DA SIEMPRE PARTE A TU ASEGURADOR­A, QUE COMPROBARÁ EL FIVA Y, SI ES NECESARIO, RECLAMARÁ AL CONSORCIO DE SEGUROS”

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