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RESPUESTA DE OLGA MUÑOZ, RESPONSABL­E DE GESTORÍA DE CEA:

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El Real Decreto 265/2021 entró en vigor el pasado 14 de abril y no contiene ninguna mención a un posible carácter retroactiv­o, algo que hemos confirmado con el Colegio Oficial de Gestores de Madrid. Por ello, sólo afecta a aquellos vehículos que se hayan dado de baja temporal a partir de la citada fecha.

En cuanto a la prórroga, el RD indica que se tendrá que solicitar con dos meses de antelación a la fecha de finalizaci­ón (sino, el coche será dado de alta de oficio), pero el comunicado que la DGT envió sobre este RD señala que "que las Administra­ciones públicas competente­s adoptarán sus procedimie­ntos y autorizaci­ones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor", por lo que aún no se conoce la forma concreta para solicitar esta prórroga.

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