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En las zonas residencia­les, ¿dónde pueden estacionar­se vehículos?

- VICTORIA ORTIZ

Os quería preguntar sobre la normativa de aparcamien­to en zonas o calles residencia­les. Yo resido en una y, aunque la mayoría de las viviendas de esa zona disponen de garaje, estos meses, y debido a las visitas (a las piscinas), los vecinos nos encontramo­s con muchos vehículos aparcados en la zona y que incluso llegan a estorbar la entrada a nuestros garajes. ¿Cuándo y cómo se puede estacionar en estas zonas? De ver algún vehículo incumplien­do esta normativa, ¿cómo podría denunciarl­o?

(RIVAS VACIAMADRI­D, MADRID) RESPUESTA DE JULIO CAPÓN, CONSULTOR DE PONS SEGURIDAD VIAL: Las calles residencia­les (señalizada­s con la señal S-28) tienen una serie de caracterís­ticas que las hacen especiales. En ellas la prioridad absoluta es del peatón, es decir, se pueden realizar juegos y deportes por toda la vía y los peatones pueden cruzar y pasearse por cualquier lugar de la misma; eso sí, no pueden estorbar de forma intenciona­da a los conductore­s, y la velocidad máxima de los vehículos (de cualquier tipo) no puede superar los 20 km/h. La cuestión del estacionam­iento también está regulada, y los vehículos únicamente pueden estacionar en los lugares habilitado­s para ello; que deben estar indicados por marcas viales o señales verticales. Si no hay señalizaci­ón que lo permita, no se puede estacionar.

Denunciar un vehículo en estas circunstan­cias es fácil, basta con avisar a la Policía Local de tu municipio (en el caso de Rivas Vaciamadri­d, el 916 661 616), que podrá sancionar al dueño del vehículo mal estacionad­o con una multa de, mínimo, 80 euros; ya que las sanciones dependerán de las ordenanzas municipale­s del ayuntamien­to en cuestión. Es más, en algunos municipios, esta infracción incluso podría conllevar la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal.

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