En las zonas residenciales, ¿dónde pueden estacionarse vehículos?
Os quería preguntar sobre la normativa de aparcamiento en zonas o calles residenciales. Yo resido en una y, aunque la mayoría de las viviendas de esa zona disponen de garaje, estos meses, y debido a las visitas (a las piscinas), los vecinos nos encontramos con muchos vehículos aparcados en la zona y que incluso llegan a estorbar la entrada a nuestros garajes. ¿Cuándo y cómo se puede estacionar en estas zonas? De ver algún vehículo incumpliendo esta normativa, ¿cómo podría denunciarlo?
(RIVAS VACIAMADRID, MADRID) RESPUESTA DE JULIO CAPÓN, CONSULTOR DE PONS SEGURIDAD VIAL: Las calles residenciales (señalizadas con la señal S-28) tienen una serie de características que las hacen especiales. En ellas la prioridad absoluta es del peatón, es decir, se pueden realizar juegos y deportes por toda la vía y los peatones pueden cruzar y pasearse por cualquier lugar de la misma; eso sí, no pueden estorbar de forma intencionada a los conductores, y la velocidad máxima de los vehículos (de cualquier tipo) no puede superar los 20 km/h. La cuestión del estacionamiento también está regulada, y los vehículos únicamente pueden estacionar en los lugares habilitados para ello; que deben estar indicados por marcas viales o señales verticales. Si no hay señalización que lo permita, no se puede estacionar.
Denunciar un vehículo en estas circunstancias es fácil, basta con avisar a la Policía Local de tu municipio (en el caso de Rivas Vaciamadrid, el 916 661 616), que podrá sancionar al dueño del vehículo mal estacionado con una multa de, mínimo, 80 euros; ya que las sanciones dependerán de las ordenanzas municipales del ayuntamiento en cuestión. Es más, en algunos municipios, esta infracción incluso podría conllevar la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal.