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Atento: existen varias garantías

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■ Si adquieres un vehículo que tenga todavía garantía de fábrica Según la marca, puede ser desde dos hasta siete años (incluso de más si el primer propietari­o adquirió una ampliación de garantía) y no se pierden aunque el vehículo cambie de propietari­o. Además, si compraste tu coche a un concesiona­rio o a un compravent­a, estará cubierto, durante los meses que le queden a la garantía del fabricante, por dos garantías: la de la marca y la que, por Ley, ha de ofrecerte el vendedor, de un año desde el momento de la entrega.

■ Si adquieres un vehículo al que no le queda garantía de fábrica

1.- Si lo compras a un compravent­a o concesiona­rio: Por Ley, deberá darte, al menos, un año de garantía. Pero ojo, porque la gran mayoría de los profesiona­les

contratan la garantía de sus vehículos con empresas externas: por eso, lee muy bien el contrato, para saber qué te cubre y a quién reclamar en caso de avería.

2.- Si lo compras a un particular: Un particular no tiene la obligación de darte garantía, pero sí de vendértelo sin‘defectos o vicios ocultos’(aquellos que no estaban a la vista en el momento de la compra o sobre los que no advirtió al comprador aun a sabiendas de ellos). Si detectas alguna avería o fallo que no te hubieran indicado, tendrás seis meses para reclamar ante el vendedor, interponie­ndo una demanda judicial. Ahora bien, serás tú quien deba aportar pruebas de que ese defecto existía en el momento de la adquisició­n (por ej., con un informe pericial con valor legal; cuesta desde 300 euros). Si ganas la demanda, tendrás derecho a que el vendedor arregle la avería o podrás devolverle el coche y recuperar tu dinero.

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