Atento: existen varias garantías
■ Si adquieres un vehículo que tenga todavía garantía de fábrica Según la marca, puede ser desde dos hasta siete años (incluso de más si el primer propietario adquirió una ampliación de garantía) y no se pierden aunque el vehículo cambie de propietario. Además, si compraste tu coche a un concesionario o a un compraventa, estará cubierto, durante los meses que le queden a la garantía del fabricante, por dos garantías: la de la marca y la que, por Ley, ha de ofrecerte el vendedor, de un año desde el momento de la entrega.
■ Si adquieres un vehículo al que no le queda garantía de fábrica
1.- Si lo compras a un compraventa o concesionario: Por Ley, deberá darte, al menos, un año de garantía. Pero ojo, porque la gran mayoría de los profesionales
contratan la garantía de sus vehículos con empresas externas: por eso, lee muy bien el contrato, para saber qué te cubre y a quién reclamar en caso de avería.
2.- Si lo compras a un particular: Un particular no tiene la obligación de darte garantía, pero sí de vendértelo sin‘defectos o vicios ocultos’(aquellos que no estaban a la vista en el momento de la compra o sobre los que no advirtió al comprador aun a sabiendas de ellos). Si detectas alguna avería o fallo que no te hubieran indicado, tendrás seis meses para reclamar ante el vendedor, interponiendo una demanda judicial. Ahora bien, serás tú quien deba aportar pruebas de que ese defecto existía en el momento de la adquisición (por ej., con un informe pericial con valor legal; cuesta desde 300 euros). Si ganas la demanda, tendrás derecho a que el vendedor arregle la avería o podrás devolverle el coche y recuperar tu dinero.