Una piedra en la carretera causó daños en mi coche, ¿puedo reclamárselos al titular de esa vía o no?
Hace unos días, mientras circulaba por la carretera N-260 (Nota de la Redacción: trascurre desde Gerona a Huesca), tuve un percance en el cual resultó dañada una de las llantas de mi coche. Y es que, al salir de una curva, me encontré una piedra de buen tamaño sobre la calzada... que no pude esquivar al venir otro vehículo de frente y al carecer esa vía de arcenes que invadir. Tras el incidente, llamé a la Guardia Civil para que elaborasen un informe de lo sucedido y, de hecho, fueron ellos los que retiraron la piedra. Mi pregunta es si es posible reclamar al titular de dicha vía la reparación o sustitución de la llanta de mi coche, ¿cómo debería hacerlo? [...]
ROBERTO ENCISO (JACA, HUESCA)
RESPUESTA DE MARÍA OLIVA GÓMEZ, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CEA: Roberto, sí existe una responsabilidad patrimonial de la Administración por la falta de mantenimiento de las carreteras. Sin embargo, no es lo mismo la presencia de un bache (que indica el deterioro de la vía y su no mantenimiento) que la de una piedra en ella... ya que es difícil determinar cuánto tiempo lleva ahí o si ha sido colocada a propósito.
En este caso, similar a cuando hay una mancha de aceite en la vía, debes saber que el Tribunal Supremo ha rechazado pretensiones de indemnización en base a que, por extremas que sean las medidas de vigilancia adoptadas por la Administración, la inmediatez con que puede acontecer un accidente tras la caída de una piedra u otro objeto en la calzada hacen inviable responsabilizar a aquella de los accidentes producidos por tal causa. Así, para reclamar con éxito, deberías poder acreditar que ha existido un espacio de tiempo considerable entre el depósito de la piedra en la vía y tu accidente. Si no puedes demostrarlo, vemos difícil que consigas una indemnización.
En cuanto al procedimiento de reclamación, debe producirse ante el Ministerio de Fomento (el titular de las carreteras nacionales como la N-260) antes de que pase un año desde el daño. La reclamación debe especificar el momento en el que se produjo el incidente, el daño ocasionado, la presunta relación entre este y el funcionamiento del servicio público, y la evaluación económica de la presunta responsabilidad de la Administración. Además, deberá ir acompañada de todas las alegaciones, posibles pruebas y documentos que considere oportuno el reclamante.