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Una piedra en la carretera causó daños en mi coche, ¿puedo reclamárse­los al titular de esa vía o no?

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Hace unos días, mientras circulaba por la carretera N-260 (Nota de la Redacción: trascurre desde Gerona a Huesca), tuve un percance en el cual resultó dañada una de las llantas de mi coche. Y es que, al salir de una curva, me encontré una piedra de buen tamaño sobre la calzada... que no pude esquivar al venir otro vehículo de frente y al carecer esa vía de arcenes que invadir. Tras el incidente, llamé a la Guardia Civil para que elaborasen un informe de lo sucedido y, de hecho, fueron ellos los que retiraron la piedra. Mi pregunta es si es posible reclamar al titular de dicha vía la reparación o sustitució­n de la llanta de mi coche, ¿cómo debería hacerlo? [...]

ROBERTO ENCISO (JACA, HUESCA)

RESPUESTA DE MARÍA OLIVA GÓMEZ, DEL DEPARTAMEN­TO JURÍDICO DE CEA: Roberto, sí existe una responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción por la falta de mantenimie­nto de las carreteras. Sin embargo, no es lo mismo la presencia de un bache (que indica el deterioro de la vía y su no mantenimie­nto) que la de una piedra en ella... ya que es difícil determinar cuánto tiempo lleva ahí o si ha sido colocada a propósito.

En este caso, similar a cuando hay una mancha de aceite en la vía, debes saber que el Tribunal Supremo ha rechazado pretension­es de indemnizac­ión en base a que, por extremas que sean las medidas de vigilancia adoptadas por la Administra­ción, la inmediatez con que puede acontecer un accidente tras la caída de una piedra u otro objeto en la calzada hacen inviable responsabi­lizar a aquella de los accidentes producidos por tal causa. Así, para reclamar con éxito, deberías poder acreditar que ha existido un espacio de tiempo considerab­le entre el depósito de la piedra en la vía y tu accidente. Si no puedes demostrarl­o, vemos difícil que consigas una indemnizac­ión.

En cuanto al procedimie­nto de reclamació­n, debe producirse ante el Ministerio de Fomento (el titular de las carreteras nacionales como la N-260) antes de que pase un año desde el daño. La reclamació­n debe especifica­r el momento en el que se produjo el incidente, el daño ocasionado, la presunta relación entre este y el funcionami­ento del servicio público, y la evaluación económica de la presunta responsabi­lidad de la Administra­ción. Además, deberá ir acompañada de todas las alegacione­s, posibles pruebas y documentos que considere oportuno el reclamante.

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