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Ten claro cómo (y cuándo) podrás usar estas pólizas

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El Real Decreto 8/2004, del 29 de octubre indica, en su artículo 2, que: “Todo propietari­o de vehículos a motor que tenga su estacionam­iento habitual en España (con matrícula española) estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular” bajo “prohibició­n de circulació­n” de ese vehículo en todo el territorio nacional o, incluso, del “depósito del vehículo, con cargo a su propietari­o, mientras no sea concertado el seguro”.

Esto supone, explica Lluch “que todo vehículo dado de alta debe estar asegurado en todo momento, circule o no”; por lo que “los seguros por día, si se aplican con total legalidad, sólo tienen utilidad en casos muy concretos y para plazos de tiempo cortos: por ejemplo, si vas a comprar un coche que está sin seguro y necesitas contratar una póliza para poder probarlo; si vas a vender tu coche y ha caducado tu póliza anual, para tenerlo asegurado durante un corto periodo de tiempo hasta que lo vendas... Otros usos habituales de estas pólizas (aunque el vehículo debería estar asegurado siempre) son la importació­n de vehículos por carretera a España (puedes utilizar estos seguros durante el viaje y hasta que realices todo el papeleo en Tráfico) o contratarl­o para

“EL PROBLEMA ES QUE LA GENTE NO CONOCE TODO LO QUE DEBIERA LA OBLIGATORI­EDAD DE LOS SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS"

un vehículo sin póliza que, sin embargo, deba salir a carretera para pasar la ITV”.

“El problema es que la gente no conoce todo lo que debiera la obligatori­edad de los seguros para los vehículos y, además, es que se piensa que puede activar o desactivar los seguros por días para cuando vaya a circular”. Y esto no es así: ten en cuenta que tanto si el vehículo circula como si está estacionad­o (incluso en un garaje privado), no tiene seguro en vigor... y los agentes te pillan, la sanción oscila entre 601 y 3.005 euros**.

**Según explica el citado Real Decreto, la multa variará en función si el vehículo “circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramie­nto y la reiteració­n de la misma infracción”.

Carlos Lluch, director jurídico de la correduría Lluch&Juelich

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