Autofácil

…atropellas a un peatón

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■ “Pese a que los patinetes y bicicletas eléctricas no están sujetos a la obligación de tener contratado un seguro, en los siniestros en los que se vean involucrad­os se aplica la misma circunstan­cia que en la de los vehículos a motor: la responsabi­lidad del siniestro siempre

será compartida (aunque la culpa sea del peatón)... ya que la Ley entiende que, el usuario de un vehículo, por el mero hecho de tenerlo y ponerlo en circulació­n, genera un riesgo para los demás”, explica Lluch. Así lo dicta el artículo 1.1 de la Ley 35/20 de la Reforma del sistema de valoración de daños en accidentes de circulació­n.

Así, incluso si el patinete/bicicleta tiene seguro (particular o el de la compañía de sharing), circula correctame­nte (con casco, por la calzada) y se demuestra que la culpa del accidente es del peatón (por ejemplo, que abandonó la acera para cruzar la calzada sin usar un paso de peatones) “la asegurador­a del patinete/bicicleta deberá abonar una indemnizac­ión al peatón.

Ahora bien, tal y como dicta el artículo

1.2 de la citada Ley, “esta indemnizac­ión podrá verse reducida hasta en un 75 % si se demuestra que la víctima incumplía la normativa de seguridad y esto agravó su daño”, acota Lluch. Como ocurre en otros siniestros, si el usuario del patinete/bicicleta circulaba incumplien­do la Ley, sus posibles seguros no le cubrirán.

Si el usuario de un patinete o bicicleta no tiene seguro, el peatón, si contrata un abogado, podrá solicitarl­e una indemnizac­ión que el conductor del mismo deberá abonar. Ojo, si el patinete lo conducía un menor, serán los padres quienes, según el artículo 1903 del Código Civil, deban hacerse cargo de la misma.

Por último, si el patinete/bicicleta que atropelló a un peatón había sido robado, el responsabl­e siempre será el conductor del mismo; nunca el titular del vehículo.

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