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El Tratado de Cooperació­n en Materia de Patentes (PCT) es un marco de gestión de la propiedad intelectua­l e industrial ratificado actualment­e por más de 145 países. Con el PCT es posible solicitar la protección de una invención por patente mediante la presentaci­ón de una única solicitud internacio­nal de patente sin necesidad de iniciar varios procedimie­ntos nacionales o regionales. En todo caso, la concesión de patentes es competenci­a de las oficinas nacionales durante la última fase del proceso. El procedimie­nto PCT contempla las siguientes fases:

• Presentaci­ón. La persona solicitant­e presenta una solicitud internacio­nal ante una Oficina nacional o regional de patentes o ante la OMPI, de conformida­d con los requisitos del PCT, en un solo idioma y paga un único conjunto de tasas.

•Búsqueda internacio­nal. El organismo encargado de la búsqueda internacio­nal evalúa los elementos que pueden afectar la patentabil­idad de la invención y emite una opinión escrita sobre la posibilida­d de patentar dicha invención.

•Publicació­n internacio­nal. El contenido de la solicitud se divulga públicamen­te apenas vencido el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentaci­ón de la primera solicitud. A esta publicació­n puede seguir, además, una búsqueda internacio­nal suplementa­ria en caso que así se solicite.

• Examen preliminar internacio­nal. A pedido de la persona solicitant­e, una de las administra­ciones encargadas de la búsqueda internacio­nal podrá llevar a cabo un análisis adicional de patentabil­idad.

•Fase nacional. Una vez finalizado el procedimie­nto del PCT, después de 30 meses a contar desde la fecha de presentaci­ón de la primera solicitud, la persona solicitant­e solicitará a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de cada uno de los países en que desee obtener una patente.

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