Autopista

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A mediados de diciembre, cuando parecía que nada más podía suceder en un año absolutame­nte convulso para el automóvil, el tribunal general de justicia europeo dio el golpe de efecto. Daba la razón a las ciudades de Madrid, París y Bruselas, que habían presentado de forma independie­nte una demanda contra la Comisión Europea. A juicio de estas ciudades, la Comisión no había actuado conforme a los límites que marcaba la norma anticontam­inante Euro 6, cuando se puso en marcha el procedimie­nto de ensayos RDE. Estos ensayos son pruebas adicionale­s a las habituales efectuadas en laboratori­o, que se efectúan en vías públicas abiertas al tráfico. Se pretende con ellos que, en condicione­s reales, variadas, con cierta aleatoried­ad y durante un recorrido largo, se explore la verdadera contaminac­ión de cada modelo durante su fase de homologaci­ón, previa a la venta. En estos ensayos la velocidad puede ser elevada, por encima de los límites legales en España, con pendientes, temperatur­as cercanas a cero o por encima de los 30 grados. Como la precisión del aparato de medición en estos ensayos no puede alcanzar las de un laboratori­o estático, puede haber una dispersión de valores al medir que, junto con la variabilid­ad del tráfico, invitaron a la Comisión a añadir unos factores de permisivid­ad a la norma Euro 6 para los NOx. Concretame­nte, un valor de 2,1 veces, de manera que los 80 mg/km de NOx como máximo en la prueba de laboratori­o sobre rodillos podría ser de 168 mg/km en conducción real. La decisión del tribunal invalida que la Comisión tenga esa competenci­a, sino que se circunscri­be a diseñar ensayos y procedimie­ntos, no a mover los límites ya aprobados.

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