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A mediados de diciembre, cuando parecía que nada más podía suceder en un año absolutamente convulso para el automóvil, el tribunal general de justicia europeo dio el golpe de efecto. Daba la razón a las ciudades de Madrid, París y Bruselas, que habían presentado de forma independiente una demanda contra la Comisión Europea. A juicio de estas ciudades, la Comisión no había actuado conforme a los límites que marcaba la norma anticontaminante Euro 6, cuando se puso en marcha el procedimiento de ensayos RDE. Estos ensayos son pruebas adicionales a las habituales efectuadas en laboratorio, que se efectúan en vías públicas abiertas al tráfico. Se pretende con ellos que, en condiciones reales, variadas, con cierta aleatoriedad y durante un recorrido largo, se explore la verdadera contaminación de cada modelo durante su fase de homologación, previa a la venta. En estos ensayos la velocidad puede ser elevada, por encima de los límites legales en España, con pendientes, temperaturas cercanas a cero o por encima de los 30 grados. Como la precisión del aparato de medición en estos ensayos no puede alcanzar las de un laboratorio estático, puede haber una dispersión de valores al medir que, junto con la variabilidad del tráfico, invitaron a la Comisión a añadir unos factores de permisividad a la norma Euro 6 para los NOx. Concretamente, un valor de 2,1 veces, de manera que los 80 mg/km de NOx como máximo en la prueba de laboratorio sobre rodillos podría ser de 168 mg/km en conducción real. La decisión del tribunal invalida que la Comisión tenga esa competencia, sino que se circunscribe a diseñar ensayos y procedimientos, no a mover los límites ya aprobados.