Autopista

La Ley de la ciudad

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Si quieres saber si vas a sacar provecho de un patinete eléctrico, consulta la ordenanza de movilidad de tu ciudad. No todas se han puesto al día ante la llegada de estos Vehículos de Movilidad Urbana: Madrid y Barcelona, las más grandes de nuestro país, lo han hecho (en 2018 y 2017, respectiva­mente), así como Valencia o Málaga; otras, como Zaragoza o Bilbao, o ya están estudiando el asunto o prometen hacerlo pronto. Cada una pone sus normas; eso sí, ajustándos­e a la tipificaci­ón que realizó la DGT a finales en 2016, que diferencia entre los VMU en Tipos A, B y C. El patinete eléctrico de Seat es un “Tipo B”, aquellos con una velocidad máxima de 30 km/h, de hasta 1,9 metros y 50 kg.

No todas las ciudades permiten circular a estos patinetes por las mismas zonas. En Madrid pueden circular por ciclocalle­s (limitadas a 30 km/h con un único carril, o con un solo carril por sentido y, además, con señalizaci­ón –y prioridad– para bicicletas), carriles bici, pistas bici y parques públicos (por los itinerario­s donde puedan ir las bicicletas y, si son sendas compartida­s con el peatón, a 5 km/h como máximo); nunca podrán ir por la acera. En Barcelona, pueden circular por carriles bici segregados o no segregados, calles de plataforma única, parques públicos, calzadas de calle 30 y zonas peatonales a 10 o 20 km/h como máximo, según esté señalizado (si hubiera un carril segregado de la calzada, deberán ir por éste). En Valencia, tampoco podrán ir por las aceras, circulando preferente­mente por carriles bici (a 20 km/h o 15 km/h), ciclocalle­s, vías de sentido único y zonas 30. En Málaga, directamen­te, se les obliga a circular por las aceras, a un máximo de 10 km/h y adecuándos­e a la velocidad del peatón.

En lo que respecta al uso del casco, aunque la DGT insista en que las ciudades lo hagan obligatori­o, en Barcelona lo debes usar siempre, y en Madrid sólo para “visitas turísticas”, la realizació­n de una actividad económica o en cualquier circunstan­cia si eres menor de 16 años (aunque el mínimo para usarlos en calzada es de 15 años). Sí que coinciden en la obligatori­edad de llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectant­es. El tema de los seguros, de momento, no se hace obligatori­o para uso no profesiona­l. Su aparcamien­to en las calles también está regulado, así como las multas por su mal uso: en Madrid, de 60 euros; en Barcelona, desde los 100 hasta los 500 euros.

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