La Ley de la ciudad
Si quieres saber si vas a sacar provecho de un patinete eléctrico, consulta la ordenanza de movilidad de tu ciudad. No todas se han puesto al día ante la llegada de estos Vehículos de Movilidad Urbana: Madrid y Barcelona, las más grandes de nuestro país, lo han hecho (en 2018 y 2017, respectivamente), así como Valencia o Málaga; otras, como Zaragoza o Bilbao, o ya están estudiando el asunto o prometen hacerlo pronto. Cada una pone sus normas; eso sí, ajustándose a la tipificación que realizó la DGT a finales en 2016, que diferencia entre los VMU en Tipos A, B y C. El patinete eléctrico de Seat es un “Tipo B”, aquellos con una velocidad máxima de 30 km/h, de hasta 1,9 metros y 50 kg.
No todas las ciudades permiten circular a estos patinetes por las mismas zonas. En Madrid pueden circular por ciclocalles (limitadas a 30 km/h con un único carril, o con un solo carril por sentido y, además, con señalización –y prioridad– para bicicletas), carriles bici, pistas bici y parques públicos (por los itinerarios donde puedan ir las bicicletas y, si son sendas compartidas con el peatón, a 5 km/h como máximo); nunca podrán ir por la acera. En Barcelona, pueden circular por carriles bici segregados o no segregados, calles de plataforma única, parques públicos, calzadas de calle 30 y zonas peatonales a 10 o 20 km/h como máximo, según esté señalizado (si hubiera un carril segregado de la calzada, deberán ir por éste). En Valencia, tampoco podrán ir por las aceras, circulando preferentemente por carriles bici (a 20 km/h o 15 km/h), ciclocalles, vías de sentido único y zonas 30. En Málaga, directamente, se les obliga a circular por las aceras, a un máximo de 10 km/h y adecuándose a la velocidad del peatón.
En lo que respecta al uso del casco, aunque la DGT insista en que las ciudades lo hagan obligatorio, en Barcelona lo debes usar siempre, y en Madrid sólo para “visitas turísticas”, la realización de una actividad económica o en cualquier circunstancia si eres menor de 16 años (aunque el mínimo para usarlos en calzada es de 15 años). Sí que coinciden en la obligatoriedad de llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes. El tema de los seguros, de momento, no se hace obligatorio para uso no profesional. Su aparcamiento en las calles también está regulado, así como las multas por su mal uso: en Madrid, de 60 euros; en Barcelona, desde los 100 hasta los 500 euros.