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Podéis enviar vuestras consultas de seguridad vial a bicisport@mpib.es escribiendo “Seguridad Vial” en el campo asunto.
■ En un programa informativo de TVE, Crónicas, emitieron un reportaje llamado “Atención ciclistas”. En él se informaba sobre la iniciativa legislativa que, a instancias de Anna González, está ahora en el Congreso. Parece por lo emitido que ya es una realidad, ¿es así?
Vi el reportaje y en mi opinión es equívoco. No está en vigor la reforma, se está simplemente tramitando en el Congreso y, si no hay acuerdo para que en fase de enmiendas se adecúe el texto a lo que realmente demanda #PorUnaLeyJusta, todo quedará en un brindis al sol.
Lo que nos jugamos en #PorUnaLeyJusta
La despenalización de las faltas de imprudencia supone impunidad para el 90% de los accidentes en los que, no olvidemos, alguien infringe una norma de tráfico y causa heridos o fallecidos -sí, hoy sale gratis salvo que vayas borracho, drogado o con manifiesta temeridad-. Y en el vigente Código Penal reformado en 2015, para disimular tanta pérdida de derechos de las víctimas, aparece una figura denominada “imprudencia menos grave” como nuevo delito leve que apareja una mínima multa para quien cause fallecidos o grandes lesionados -paraplejias, tetraplejias o mutilaciones-.
La situación tras un año y medio de despenalización es la siguiente:
La Fiscalía avisa en su Memoria Anual que se ha producido un retroceso con la reforma, destacando expresamente que “son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave”. En 2016, con la entrada en vigor de la despenalización cumplida, vimos los efectos reales: la carga de los juzgados de instrucción se redujo prácticamente un 50% hasta llegar a los 3 millones. Se decía que todas estas denuncias iban a colapsar los juzgados de lo civil, que es donde irían a parar las reclamaciones por tráfico al retirarse de los juzgados penales. Pero, no ha sido así, ya que el número de demandas civiles apenas han aumentado el 1,2% respecto a 2014.
El éxito de las aseguradoras es rotundo porque no existe posibilidad de instar gran parte de esas reclamaciones, que antes estaban por lo penal y que, a fecha de hoy, no se han trasladado a lo civil por los enormes riesgos de que la víctima sea condenada al pago de las costas del juicio. La cosa se agrava con los reiterados incumplimientos de las aseguradoras con el procedimiento de oferta motivada del art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que tan sólo favorece al sector asegurador porque la víctima tiene que cumplir toda una serie de requisitos para que le hagan un ofrecimiento amistoso, pero las aseguradoras no cumplen su parte de dicho precepto, trasladando unas irrisorias ofertas indemnizatorias para obligar a las víctimas a asumir esos costes de inicio de procedimiento o a aceptar estas mínimas ofertas. Estas nuevas leyes han servido única y exclusivamente para dificultar las reclamaciones por accidente, alargándolas en el tiempo y haciendo desistir a muchos accidentados, lo que se traduce en esta evidente disminución de reclamaciones ante los tribunales que reflejan las estadísticas; mientras, el importe no reclamado de estos accidentados ha acabado en las arcas de las aseguradoras. Eso nos jugamos en este envite, que Sus Señorías defiendan al débil frente al poderoso.