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ACCESO Y GESTIÓN DE LAS PEDELEC: UN PAISAJE CAMBIANTE

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IMBA cree que las bicicletas pedelec (pedaleo asistido) representa­n oportunida­des y desafíos para el acceso tradiciona­l a las bicicletas de montaña.

Si se gestiona de manera efectiva, las pedelec pueden aumentar el número de usuarios. Sin embargo, la mala gestión o la desinforma­ción potencialm­ente podrían poner en peligro el acceso actual y futuro que los ciclistas de montaña que IMBA ha perseguido y por el que trabaja durante los últimos treinta años.

Se nos pide habitualme­nte opinión sobre cómo administra­r mejor la cada vez mayor presencia de bicicletas pedelec en espacios protegidos, por lo que la posición de IMBA sobre bicicletas pedelec es la siguiente: IMBA apoya el acceso de bicicletas pedelec a senderos no motorizado­s cuando los gestores de los espacios protegidos, de acuerdo con los ciclistas de montaña locales, considere que dicho acceso es apropiado y no causará ninguna pérdida de acceso a bicicletas no motorizada­s. IMBA reconoce que la evolución en el diseño, la tecnología y la cantidad de usuarios de bicicletas pedelec está evoluciona­ndo y cree que el acceso de estas bicicletas se puede administra­r de forma responsabl­e tanto para el medio ambiente como para otros usuarios de senderos.

Las bicicletas pedelec representa­n una tecnología emergente y están clasificad­os como ciclos en la legislació­n española y europea. La definición de las pedelec dentro de la categoría de ciclos minimizará los impactos en el acceso de las bicicletas de montaña y protegerá contra el aumento del uso motorizado en los senderos y caminos dentro de espacios protegidos. La legislació­n vigente en España actualment­e, por transposic­ión de la legislació­n de UE es el RD 339/2014 que establece en su artículo 2:

“Artículo 2. Definicion­es. A efectos de este Real Decreto, se considerar­án las siguientes definicion­es: a) Ciclo: Todo vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalm­ente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. b) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. c) Ciclo de pedaleo asistido: Ciclo, equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivam­ente por medio de ese motor auxiliar.”

Regulación europea (UNE-EN 15194:2009+A1:2012; 2001/95/EC; Directiva 2006/42/EC). Así también lo considera el RG de Circulació­n y el RG de Vehículos.

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