ACCESO Y GESTIÓN DE LAS PEDELEC: UN PAISAJE CAMBIANTE
IMBA cree que las bicicletas pedelec (pedaleo asistido) representan oportunidades y desafíos para el acceso tradicional a las bicicletas de montaña.
Si se gestiona de manera efectiva, las pedelec pueden aumentar el número de usuarios. Sin embargo, la mala gestión o la desinformación potencialmente podrían poner en peligro el acceso actual y futuro que los ciclistas de montaña que IMBA ha perseguido y por el que trabaja durante los últimos treinta años.
Se nos pide habitualmente opinión sobre cómo administrar mejor la cada vez mayor presencia de bicicletas pedelec en espacios protegidos, por lo que la posición de IMBA sobre bicicletas pedelec es la siguiente: IMBA apoya el acceso de bicicletas pedelec a senderos no motorizados cuando los gestores de los espacios protegidos, de acuerdo con los ciclistas de montaña locales, considere que dicho acceso es apropiado y no causará ninguna pérdida de acceso a bicicletas no motorizadas. IMBA reconoce que la evolución en el diseño, la tecnología y la cantidad de usuarios de bicicletas pedelec está evolucionando y cree que el acceso de estas bicicletas se puede administrar de forma responsable tanto para el medio ambiente como para otros usuarios de senderos.
Las bicicletas pedelec representan una tecnología emergente y están clasificados como ciclos en la legislación española y europea. La definición de las pedelec dentro de la categoría de ciclos minimizará los impactos en el acceso de las bicicletas de montaña y protegerá contra el aumento del uso motorizado en los senderos y caminos dentro de espacios protegidos. La legislación vigente en España actualmente, por transposición de la legislación de UE es el RD 339/2014 que establece en su artículo 2:
“Artículo 2. Definiciones. A efectos de este Real Decreto, se considerarán las siguientes definiciones: a) Ciclo: Todo vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. b) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. c) Ciclo de pedaleo asistido: Ciclo, equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.”
Regulación europea (UNE-EN 15194:2009+A1:2012; 2001/95/EC; Directiva 2006/42/EC). Así también lo considera el RG de Circulación y el RG de Vehículos.