El Economista - Buen Gobierno y RSC
Facilidades para el acceso al Fondo Europeo de Globalización
El Consejo de Ministros de Empleo y Política Social de la Unión Europea (EPSCO), celebrado el pasado día 15 de marzo en Bruselas, ha adoptado un acuerdo sobre la revisión del Reglamento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, uno de los instrumentos que integrarán el presupuesto de la UE para el período 2021-2027. El Consejo ha flexibilizado los requisitos para su uso y ha reducido de 500 a 250 trabajadores el umbral a partir del cual se puede utilizar el Fondo, ampliándose las causas para recurrir. meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros por mes -1.300 euros por añodurante tres años.
Si los contratos se conciertan con mujeres, estas bonificaciones serán de 125 euros por mes -1.500 euros por año- durante tres años. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones serán proporcionales a la jornada de trabajo.
En estos casos, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral. Asimismo, se estipula en la normativa que deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde su celebración.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo, salvo que se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, reconocidos como procedentes, así como en las extinciones por jubilación, muerte, dimisión o incapacidad permanente.