El Economista - Buen Gobierno y RSC
Españoles, el papel ha muerto -y con él nuestros derechos-
Una de las principales novedades de la presente campaña de renta, que la administración vende como un avance, es la desaparición de la posibilidad de presentar la declaración de renta en papel. Según lo que ha aparecido en varios medios de comunicación, hasta este año existían unos 350.000 contribuyentes que venían presentando su declaración en papel y, este año, tendrán que buscarse un gestor que les imprima la carta de pago o acudir a una oficina de hacienda -hasta una fecha anterior a la de finalización del plazo de pago voluntario- a que les hagan y presenten la declaración.
La relación tributaria dispone, como es sabido, de un objeto que es la obligación tributaria -una obligación de dar, básicamente- y dos elementos subjetivos, la parte activa -la administración- y la pasiva -el contribuyente o quien le sustituya o suceda-. Manda narices que el pagano y a quien se le imponen la práctica totalidad de obligaciones formales se le considere sujeto pasivo normativamente. Un hito más en la degradación gramatical del ciudadano -con la nueva LPAC, simplemente persona-.
No digo nada novedoso si recuerdo que el sistema tributario tiene como soporte fundamental al IRPF, que además de ser el
impuesto con más número de contribuyentes naturales -20 millones-, es el que genera mayor recaudación -junto al IVA- y el que da sentido a los principios de capacidad económica, a la progresividad y a la no confiscatoriedad patrocinados por el artículo 31.1 de la Carta Magna.
Trastocar el funcionamiento de la relación tributaria en el ámbito del IRPF es, por ende, socavar lo poco que de nuestro ordenamiento jurídico-tributario queda como “sistema”.
Partiendo de estas premisas, la OM que de un modo aparentemente beatífico y moderno hace desaparecer el papel del IRPF supone un golpe en el nudo gordiano de la relación tributaria, que difícilmente podría disponer de encaje constitucional.
En efecto, la simple obligación de dar, de pagar, que es el objeto de la relación tributaria pasa a ser una obligación de dar condicionada. Es decir, el contribuyente no solo va a estar obligado a pagar, sino que, además, ha de hacerlo en la forma que le exija la otra parte en la relación tributaria. Esto es suficientemente grave, en el terreno de lo abstracto, como para poner el grito en el cielo, pero es que, además, ello se produce ahora en el modelo 100 que es, insisto, la base del sistema.
Las excusas que ofrece la administración para que el