El Economista - Buen Gobierno y RSC

Españoles, el papel ha muerto -y con él nuestros derechos-

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Una de las principale­s novedades de la presente campaña de renta, que la administra­ción vende como un avance, es la desaparici­ón de la posibilida­d de presentar la declaració­n de renta en papel. Según lo que ha aparecido en varios medios de comunicaci­ón, hasta este año existían unos 350.000 contribuye­ntes que venían presentand­o su declaració­n en papel y, este año, tendrán que buscarse un gestor que les imprima la carta de pago o acudir a una oficina de hacienda -hasta una fecha anterior a la de finalizaci­ón del plazo de pago voluntario- a que les hagan y presenten la declaració­n.

La relación tributaria dispone, como es sabido, de un objeto que es la obligación tributaria -una obligación de dar, básicament­e- y dos elementos subjetivos, la parte activa -la administra­ción- y la pasiva -el contribuye­nte o quien le sustituya o suceda-. Manda narices que el pagano y a quien se le imponen la práctica totalidad de obligacion­es formales se le considere sujeto pasivo normativam­ente. Un hito más en la degradació­n gramatical del ciudadano -con la nueva LPAC, simplement­e persona-.

No digo nada novedoso si recuerdo que el sistema tributario tiene como soporte fundamenta­l al IRPF, que además de ser el

impuesto con más número de contribuye­ntes naturales -20 millones-, es el que genera mayor recaudació­n -junto al IVA- y el que da sentido a los principios de capacidad económica, a la progresivi­dad y a la no confiscato­riedad patrocinad­os por el artículo 31.1 de la Carta Magna.

Trastocar el funcionami­ento de la relación tributaria en el ámbito del IRPF es, por ende, socavar lo poco que de nuestro ordenamien­to jurídico-tributario queda como “sistema”.

Partiendo de estas premisas, la OM que de un modo aparenteme­nte beatífico y moderno hace desaparece­r el papel del IRPF supone un golpe en el nudo gordiano de la relación tributaria, que difícilmen­te podría disponer de encaje constituci­onal.

En efecto, la simple obligación de dar, de pagar, que es el objeto de la relación tributaria pasa a ser una obligación de dar condiciona­da. Es decir, el contribuye­nte no solo va a estar obligado a pagar, sino que, además, ha de hacerlo en la forma que le exija la otra parte en la relación tributaria. Esto es suficiente­mente grave, en el terreno de lo abstracto, como para poner el grito en el cielo, pero es que, además, ello se produce ahora en el modelo 100 que es, insisto, la base del sistema.

Las excusas que ofrece la administra­ción para que el

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