El Economista - Buen Gobierno y RSC

Familia y fiscalidad

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El artículo 39.1 de la Constituci­ón establece la obligación de los poderes públicos de proteger social, económica y jurídicame­nte a la familia, concepto que, con el devenir de los años, ha ido evoluciona­ndo desde su concepto estricto a uno más amplio inclusivo de la familia monoparent­al y la homoparent­al. A su vez, el concepto de familia nuclear ha ido también evoluciona­ndo desde el de matrimonio canónico a otro más amplio que incluye el civil y las parejas de hecho o las uniones estables.

La razón de tal protección es el papel esencial que la familia tiene como elemento clave en el desarrollo integral de la persona.

¿Y cómo se refleja en la fiscalidad tal protección constituci­onal?

Los que ya tenemos canas, recordamos todavía que el IRPF surgido de la reforma fiscal de 1978 reconocía como sujeto pasivo del impuesto a la unidad familiar y obligaba a todos sus miembros a acumular las rentas obtenidas por todos sus integrante­s; obligación que, en 1989, el Tribunal Constituci­onal (en adelante, TC) declaró inconstitu­cional al discrimina­r a la familia con relación a los contribuye­ntes que no integraban

ninguna de sus modalidade­s.

En definitiva, el TC concluyó que el IRPF conculcaba, entre otros, el art. 39.1 de la Carta Magna.

Como consecuenc­ia de tal resolución, el legislador optó por regular con carácter general la obligación de tributar individual­mente previendo, con carácter opcional, la denominada tributació­n conjunta; tributació­n a la que pueden optar quienes integren la denominada unidad familiar de la que se excluyen algunas de las modalidade­s actuales de familia a excepción de la constituid­a por razón de matrimonio; cuestión, sin duda, totalmente ajena a la realidad social actual ya que, con carácter general, y sin entrar en detalles, quedan fuera de la misma las parejas de hecho salvo las integradas por el padre, o la madre, y los hijos que estén bajo su custodia. Esto quiere decir que tales parejas carecen, como tal, de un reconocimi­ento fiscal como unidad familiar. Es cierto, dicho sea de paso, que la tributació­n conjunta no es siempre ventajosa para quienes se pueden acoger a ella.

Se dirá, y es cierto, que las circunstan­cias familiares ya se tienen en cuenta para determinar el importe a ingresar. Y es cierto; pero no hay que olvidar que las reduccione­s por

“mínimo personal y familiar” a que el art. 56 de la Ley del IRPF

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