El Economista - Buen Gobierno y RSC

FIN A LA COLABORACI­ÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS

- IGNACIO FAES

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo que depende del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución que recoge y señala el procedimie­nto por el que finaliza la colaboraci­ón voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social. De este modo, elimina el procedimie­nto por el que las empresas asumían directamen­te el pago de la Incapacida­d Temporal (IT) y después lo descontaba­n de las obligacion­es de cotización al sistema.

Así, la Seguridad Social cumple con el Real Decreto-ley 28/2018 del pasado diciembre, que determinab­a la finalizaci­ón de esta fórmula a partir del 31 de marzo de 2019 y establece

Trabajo termina con el procedimie­nto por el que las compañías asumían los pagos de las bajas y después los descontaba­n de la cotización y establece un periodo transitori­o de 3 meses para liquidarlo, tal como exige el Real Decreto Ley 28/2018 del pasado diciembre

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