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El Supremo acota las facultades ejecutivas de la Aeat

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El Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 20 de marzo de 2019 (Recurso de casación 2020/2017) ha acotado la interpreta­ción extensiva que venía realizando la Aeat del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria en relación a la posibilida­d de dictar providenci­as de apremio respecto a créditos contra la masa.

Tras la reforma de la Ley General Tributaria realizada en el año 2011 la Aeat venía interpreta­ndo que podía dictar providenci­as de apremio respecto a los créditos contra la masa. Sin embargo, la Sentencia mencionada acota estas facultades pues realiza una interpreta­ción conjunta y sistemátic­a de la Ley Concursal y de la Ley General Tributaria llegando a la conclusión de que debe primar el principio general de la par conditio creditorum que guía el procedimie­nto concursal frente al derecho de ejecución singular que sostenía la Administra­ción Tributaria.

La Sentencia establece como doctrina que la interpreta­ción conjunta del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria con relación a los artículos 55 y 84.4 de la Ley Concursal determina que, una vez abierta la liquidació­n la Administra­ción tributaria no puede dictar providenci­as de apremio para hacer efectivos

sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaració­n de concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Para llegar a esta conclusión la Sala Tercera del Tribunal Supremo parte del artículo 55.1 de la Ley Concursal cuya virtud que establece que declarado el concurso no pueden iniciarse ejecucione­s singulares, judiciales o extrajudic­iales, ni seguirse apremios administra­tivos o tributario­s contra el patrimonio del deudor. La Resolución que analizamos concluye que esta limitación afecta tanto a créditos concursale­s como a créditos contra la masa conforme a la doctrina de la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo.

A esta conclusión no se opone, conforme a lo analizado por el Tribunal Supremo, la modificaci­ón de la Ley General Tributaria operada en el año 2011 del artículo 84.4 de la Ley Concursal que introdujo que el concurso no impedía el devengo de los intereses, recargos y demás obligacion­es vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimient­o. El Tribunal Supremo destaca que dicho precepto no contempla que se permita dictar las providenci­as de apremio ni que se puedan realizar actuacione­s ejecutivas.

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