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El Supremo acota las facultades ejecutivas de la Aeat
El Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 20 de marzo de 2019 (Recurso de casación 2020/2017) ha acotado la interpretación extensiva que venía realizando la Aeat del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria en relación a la posibilidad de dictar providencias de apremio respecto a créditos contra la masa.
Tras la reforma de la Ley General Tributaria realizada en el año 2011 la Aeat venía interpretando que podía dictar providencias de apremio respecto a los créditos contra la masa. Sin embargo, la Sentencia mencionada acota estas facultades pues realiza una interpretación conjunta y sistemática de la Ley Concursal y de la Ley General Tributaria llegando a la conclusión de que debe primar el principio general de la par conditio creditorum que guía el procedimiento concursal frente al derecho de ejecución singular que sostenía la Administración Tributaria.
La Sentencia establece como doctrina que la interpretación conjunta del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria con relación a los artículos 55 y 84.4 de la Ley Concursal determina que, una vez abierta la liquidación la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos
sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Para llegar a esta conclusión la Sala Tercera del Tribunal Supremo parte del artículo 55.1 de la Ley Concursal cuya virtud que establece que declarado el concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. La Resolución que analizamos concluye que esta limitación afecta tanto a créditos concursales como a créditos contra la masa conforme a la doctrina de la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo.
A esta conclusión no se opone, conforme a lo analizado por el Tribunal Supremo, la modificación de la Ley General Tributaria operada en el año 2011 del artículo 84.4 de la Ley Concursal que introdujo que el concurso no impedía el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimiento. El Tribunal Supremo destaca que dicho precepto no contempla que se permita dictar las providencias de apremio ni que se puedan realizar actuaciones ejecutivas.