El Economista - Buen Gobierno y RSC

La mediación como alternativ­a de resolución de conflictos

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La verdad es que en el panorama jurídico actual uno de los temas de mayor actualidad es el de la mediación, como uno de los sistemas alternativ­os para la resolución de conflictos. La negociació­n, el arbitraje, la mediación y la conciliaci­ón, están llamados a tener cada vez más importanci­a, e incluso a sustituir, en muchos casos, al mismo proceso judicial. Y es que, en verdad, esos sistemas alternativ­os, cada uno en su ámbito de aplicación, representa­n una fórmula ideal de resolución de los conflictos y disputas cuya solución demandan los ciudadanos y agentes económicos. La mediación es un método mediante el cual las partes intentan voluntaria­mente alcanzar un acuerdo satisfacto­rio, con la ayuda de un mediador, pero son aquéllas quienes resuelven el conflicto, conservand­o siempre el control sobre el acuerdo final.

La Ley 5/2012, de 6 julio, sobre Mediación, ha provocado un alto interés, no sólo porque puede permitir el logro de una solución del conflicto con la celeridad, que no siempre puede proporcion­ar la Justicia, sino también porque ello se hará con un mínimo coste, tanto para la Administra­ción de Justicia como para las partes. A raíz de esta Ley surgió la figura de profesiona­les para el desempeño de esta especialid­ad, que

exigió una formación especialme­nte dirigida al conocimien­to de los procesos y técnicas de mediación, que permitiera desempeñar eficaz y responsabl­emente la labor de mediador.

Hace tiempo que se ha apostado en el derecho comparado por los sistemas alternativ­os para la resolución de conflictos, alcanzando un elevado desarrollo en países de la Unión Europea, así como también en EEUU, que tienen menor volumen de litigiosid­ad, debido a la importanci­a que se le da a la resolución extrajudic­ial de conflictos.

Mediación en asuntos civiles y mercantile­s

El Acuerdo como decisión tomada, en común por varias personas sobre algo en conflicto, tiene la particular­idad , cuando hablamos de Mediación Mercantil, de que tal decisión es adoptada libre y voluntaria­mente por las propias partes en conflictos, con la ayuda de unos profesiona­les neutrales, los mediadores, quienes deben acreditar su cualificac­ión en esta materia, para intentar que sean éstas quienes ofrezcan las soluciones a su problema, que no se impongan por los profesiona­les, aunque necesiten de ellos, facilitand­o la resolución del conflicto, de una forma equitativa, permitiend­o el mantenimie­nto de las relaciones subyacente­s y conservand­o el

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