El Economista - Buen Gobierno y RSC
La mediación como alternativa de resolución de conflictos
La verdad es que en el panorama jurídico actual uno de los temas de mayor actualidad es el de la mediación, como uno de los sistemas alternativos para la resolución de conflictos. La negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación, están llamados a tener cada vez más importancia, e incluso a sustituir, en muchos casos, al mismo proceso judicial. Y es que, en verdad, esos sistemas alternativos, cada uno en su ámbito de aplicación, representan una fórmula ideal de resolución de los conflictos y disputas cuya solución demandan los ciudadanos y agentes económicos. La mediación es un método mediante el cual las partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo satisfactorio, con la ayuda de un mediador, pero son aquéllas quienes resuelven el conflicto, conservando siempre el control sobre el acuerdo final.
La Ley 5/2012, de 6 julio, sobre Mediación, ha provocado un alto interés, no sólo porque puede permitir el logro de una solución del conflicto con la celeridad, que no siempre puede proporcionar la Justicia, sino también porque ello se hará con un mínimo coste, tanto para la Administración de Justicia como para las partes. A raíz de esta Ley surgió la figura de profesionales para el desempeño de esta especialidad, que
exigió una formación especialmente dirigida al conocimiento de los procesos y técnicas de mediación, que permitiera desempeñar eficaz y responsablemente la labor de mediador.
Hace tiempo que se ha apostado en el derecho comparado por los sistemas alternativos para la resolución de conflictos, alcanzando un elevado desarrollo en países de la Unión Europea, así como también en EEUU, que tienen menor volumen de litigiosidad, debido a la importancia que se le da a la resolución extrajudicial de conflictos.
Mediación en asuntos civiles y mercantiles
El Acuerdo como decisión tomada, en común por varias personas sobre algo en conflicto, tiene la particularidad , cuando hablamos de Mediación Mercantil, de que tal decisión es adoptada libre y voluntariamente por las propias partes en conflictos, con la ayuda de unos profesionales neutrales, los mediadores, quienes deben acreditar su cualificación en esta materia, para intentar que sean éstas quienes ofrezcan las soluciones a su problema, que no se impongan por los profesionales, aunque necesiten de ellos, facilitando la resolución del conflicto, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el