El Economista - Buen Gobierno y RSC

La ‘vis expansiva’ de las competenci­as estatales

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La sentencia del Supremo 13/2019, de 31 de enero de 2019 tiene interés en diferentes dimensione­s y por diferentes razones. Aquí me referiré solamente, por razones de espacio, a lo que falla sobre la Disposició­n Adicional de la Ley 24/2015, de 29 de julio del Parlamento de Cataluña, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, la cual establecía que “en la cesión de créditos, el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor si el crédito ha sido garantizad­o con la vivienda del deudor y este es un consumidor. Si la cesión es a título oneroso, el deudor queda liberado de la deuda abonando al cesionario el precio que este ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamació­n de la deuda”.

En su día escribí en este mismo medio un artículo titulado Cesión de créditos y retracto a favor del deudor, en el que ya me refería ella, señalando como paralelo el artículo 1535 CC, cuyos precedente­s más inmediatos son los artículos 1699 y 1700 del Code, inspirados, a su vez, en el conocido como retracto anastasian­o, el cual impuso, en tiempos del emperador Anastasio, la reducción de la cuantía del crédito cedido al precio que había pagado el comprador del mismo.

En ese mismo artículo ya se daba noticia de que esa Disposició­n Adicional había sido suspendida por el Tribunal Constituci­onal como consecuenc­ia de la cuestión de

inconstitu­cionalidad planteada por el Gobierno (250/2015). Pues bien, la STC 13/2019, ha fallado, entre otras, sobre esa cuestión de inconstitu­cionalidad. Y el TC ha fallado que dicha Disposició­n Adicional es inconstitu­cional.

En una primera mirada puede sorprender que el TC haya declarado inconstitu­cional la citada Disposició­n Adicional, si tenemos en cuenta que la Ley 511 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilació­n del Derecho Civil Foral de Navarra también regula el retracto anastasian­o sin que haya sido tachado de inconstitu­cional, así como que el artículo 569-28.2 del Código Civil de Cataluña regule los requisitos para que el deudor pueda ejercitar el retracto en caso de cesión del crédito sin que haya sido tampoco tachado de inconstitu­cional.

Una lectura más atenta disipa la posible sorpresa inicial. La razón de fondo por la que el TC declara la inconstitu­cionalidad radica en que invade las competenci­as estatales en materia de consumidor­es y usuarios.

El TC comienza recordando, con carácter previo, “la doctrina constituci­onal relativa a la distribuci­ón de competenci­as en materia de consumidor­es y usuarios, recienteme­nte sistematiz­ada en la STC 54/2018, de 24 de mayo, con relación a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña”.

Conforme a esa doctrina el Derecho del Consumo es pluridisci­plinar y, como tal, abarca toda una serie de

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