El Economista - Buen Gobierno y RSC
La ‘vis expansiva’ de las competencias estatales
La sentencia del Supremo 13/2019, de 31 de enero de 2019 tiene interés en diferentes dimensiones y por diferentes razones. Aquí me referiré solamente, por razones de espacio, a lo que falla sobre la Disposición Adicional de la Ley 24/2015, de 29 de julio del Parlamento de Cataluña, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, la cual establecía que “en la cesión de créditos, el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor si el crédito ha sido garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor. Si la cesión es a título oneroso, el deudor queda liberado de la deuda abonando al cesionario el precio que este ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamación de la deuda”.
En su día escribí en este mismo medio un artículo titulado Cesión de créditos y retracto a favor del deudor, en el que ya me refería ella, señalando como paralelo el artículo 1535 CC, cuyos precedentes más inmediatos son los artículos 1699 y 1700 del Code, inspirados, a su vez, en el conocido como retracto anastasiano, el cual impuso, en tiempos del emperador Anastasio, la reducción de la cuantía del crédito cedido al precio que había pagado el comprador del mismo.
En ese mismo artículo ya se daba noticia de que esa Disposición Adicional había sido suspendida por el Tribunal Constitucional como consecuencia de la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Gobierno (250/2015). Pues bien, la STC 13/2019, ha fallado, entre otras, sobre esa cuestión de inconstitucionalidad. Y el TC ha fallado que dicha Disposición Adicional es inconstitucional.
En una primera mirada puede sorprender que el TC haya declarado inconstitucional la citada Disposición Adicional, si tenemos en cuenta que la Ley 511 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra también regula el retracto anastasiano sin que haya sido tachado de inconstitucional, así como que el artículo 569-28.2 del Código Civil de Cataluña regule los requisitos para que el deudor pueda ejercitar el retracto en caso de cesión del crédito sin que haya sido tampoco tachado de inconstitucional.
Una lectura más atenta disipa la posible sorpresa inicial. La razón de fondo por la que el TC declara la inconstitucionalidad radica en que invade las competencias estatales en materia de consumidores y usuarios.
El TC comienza recordando, con carácter previo, “la doctrina constitucional relativa a la distribución de competencias en materia de consumidores y usuarios, recientemente sistematizada en la STC 54/2018, de 24 de mayo, con relación a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña”.
Conforme a esa doctrina el Derecho del Consumo es pluridisciplinar y, como tal, abarca toda una serie de