El Economista - Buen Gobierno y RSC
Las organizaciones ambientales están exentas del pago de las costas
El Tribunal Supremo (TS), a través de un auto de 13 de marzo de 2019 , ha dejado sin efecto la tasación de costas aprobada en un proceso judicial a cuyo pago había sido condenada una organización medioambiental sin ánimo de lucro, a la que previamente se le había concedido la asistencia jurídica gratuita por la correspondiente Comisión de Justicia Gratuita.
El Alto Tribunal admite, por primera vez, que una organización ambiental sin ánimo de lucro a la que le ha sido reconocida la justicia gratuita reconocida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, conocida popularmente como Ley Aarhus no está obligada a abonar las costas judiciales, al ser contrario a nuestro ordenamiento jurídico. El ponente, el magistrado Tolosa Tribiño, determina que las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, no están obligadas a justificar su falta de recursos para litigar en estos casos, y cambia de criterio al dejar sin efecto por primera vez la tasación de las costas judiciales que se había practicado. Así, la ONG no tendrá que abonar los 11.260 euros que el propio TS había aprobado en concepto de costas.