El Economista - Buen Gobierno y RSC
Las deudas por alquiler con una filial se deben subordinar
Las deudas contraídas por rentas de arrendamiento de una sociedad concursada con una filial del mismo grupo deben situarse en un plano diferente, subordinado, respecto de los acreedores externos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de marzo de 2019. El ponente, el magistrado Saraza Jimena determina que, las operaciones previas al concurso que haya realizado la futura concursada con otras sociedades de su grupo, de las que resulten créditos para estas, “pueden responder no solo a la satisfacción de sus propias necesidades, sino también a la finalidad de satisfacer el interés del grupo y beneficiar a las sociedades integrantes del mismo”. La opción de constituir un grupo de sociedades en vez de una sola con distintos departamentos es legítima, pero la Ley Concursal considera que las sociedades del grupo con condición de acreedoras no deben participar en el concurso en condiciones de igualdad con los acreedores externos y que, en consecuencia, los integrantes de ese grupo de sociedades no deben tener derecho a cobrar su crédito en las mismas condiciones que los acreedores externos.