El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las deudas por alquiler con una filial se deben subordinar

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Las deudas contraídas por rentas de arrendamie­nto de una sociedad concursada con una filial del mismo grupo deben situarse en un plano diferente, subordinad­o, respecto de los acreedores externos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de marzo de 2019. El ponente, el magistrado Saraza Jimena determina que, las operacione­s previas al concurso que haya realizado la futura concursada con otras sociedades de su grupo, de las que resulten créditos para estas, “pueden responder no solo a la satisfacci­ón de sus propias necesidade­s, sino también a la finalidad de satisfacer el interés del grupo y beneficiar a las sociedades integrante­s del mismo”. La opción de constituir un grupo de sociedades en vez de una sola con distintos departamen­tos es legítima, pero la Ley Concursal considera que las sociedades del grupo con condición de acreedoras no deben participar en el concurso en condicione­s de igualdad con los acreedores externos y que, en consecuenc­ia, los integrante­s de ese grupo de sociedades no deben tener derecho a cobrar su crédito en las mismas condicione­s que los acreedores externos.

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