El Economista - Buen Gobierno y RSC
La familia ‘especial’ sigue vigente mientras un hijo siga en casa
Las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia, de 25 de marzo de 2019. El ponente, el magistrado Menéndez Pérez, señala que así no se produce una discriminación sobre los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. En estos supuestos, la vigencia del título se entenderá sólo respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen. En este caso, se trataba de una familia de cuatro hijos -con el menor con un grado de discapacidad-, a la que la Junta de Andalucía le cambió la categoría especial por la general cuando el hijo mayor cumplió 25 años. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al igual que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, anuló esta resolución administrativa porque podría resultar discriminatorio para los hermanos menores.