El Economista - Buen Gobierno y RSC

La familia ‘especial’ sigue vigente mientras un hijo siga en casa

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Las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condicione­s de edad, convivenci­a y dependenci­a de los padres que exige la ley, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia, de 25 de marzo de 2019. El ponente, el magistrado Menéndez Pérez, señala que así no se produce una discrimina­ción sobre los hermanos menores que permitiero­n el acceso al título de familia numerosa. En estos supuestos, la vigencia del título se entenderá sólo respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condicione­s y no será aplicable a los hijos que no las cumplen. En este caso, se trataba de una familia de cuatro hijos -con el menor con un grado de discapacid­ad-, a la que la Junta de Andalucía le cambió la categoría especial por la general cuando el hijo mayor cumplió 25 años. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al igual que el juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo nº 7 de Sevilla, anuló esta resolución administra­tiva porque podría resultar discrimina­torio para los hermanos menores.

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