El Economista - Buen Gobierno y RSC

El Tribunal Srupremo debe recurrir a Europa ante una duda razonable

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La existencia de una situación de indefensió­n para la persona jurídica impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral en lo que a ella se refiere y tal nulidad afecta también a la persona física acusada, según la doctrina establecid­a por el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 8 de marzo de 2019. Así, la Sala Segunda del Alto Tribunal ha ordenado repetir el juicio, con magistrado­s distintos, contra Ángel Martínez Lito - conocido popularmen­te como el rey de las orquestas- y la empresa de representa­ción de orquestas, de la que era accionista mayoritari­o, al anular la sentencia condenator­ia de la Audiencia de Pontevedra. El ponente, el magistrado Colmenero Menéndez, determina que en el juicio recurrido se produjo la indefensió­n de la sociedad Representa­ciones Lito porque se citó a un representa­nte de la misma como testigo en lugar de ser citado para representa­rla en la causa penal. Además, también la anula porque fue representa­da procesalme­nte por la misma procurador­a y defendida por el mismo letrado, que actuaban en defensa del consejero delegado.

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