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La Justicia de la UE admite indemnizar distinto el despido de fijos y temporales

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La terminació­n de los contratos por obra o servicio para los que desde su inicio se preveía que finalizara­n al término de la tarea para la que habían sido celebrados, son distintos, desde un punto de vista jurídico, de aquellos en los que se extingue el contrato de un trabajador fijo, que realiza las mismas labores, por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimi­entos tengan su origen en la misma resolución de la contrata. Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de abril de 2019, que estima que la indemnizac­ión equivalent­e a 20 días de salario por año de servicio estipulada para el despido por causas objetivas compensa el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole. El ponente, el magistrado Alexander Arabadjiev, se basa en la frustració­n de las expectativ­as legítimas que el trabajador pueda albergar sobre la estabilida­d de la relación. Por ello, considera ajustado a Derecho un despido colectivo de trabajador­es fijos, en el que la indemnizac­ión por extinción abonada a los trabajador­es con contrato de obra es inferior a la de los trabajador­es fijos.

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