El Economista - Buen Gobierno y RSC

Día de la Seguridad Laboral y presunción de accidente

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Hace pocos días conocíamos la tristísima historia de una familia, víctima de un accidente laboral, y del presunto incumplimi­ento empresaria­l de las más elementale­s obligacion­es en materia de Seguridad y salud laboral. Al parecer, los hechos ocurrieron el 17 de julio del pasado año en una empresa de Chiclana dedicada al montaje e instalació­n de decoracion­es en ferias y eventos; ese día, A.S.S. con 42 años perdió la vida mientras estaba trabajando. El accidente al principio fue calificado de no laboral con lo que no sólo un trabajador perdió su vida, sino que su familia se quedó sin aquellos derechos que legalmente le correspond­en. En enero de 2019 comenzó la investigac­ión para dilucidar la verdadera causa del accidente. Todo apunta a que el trabajador sufrió un atropello de la carretilla eléctrica que manipulaba y el administra­dor de la empresa al parecer le trasladó al hospital en un vehículo

particular mientras le quitaba la ropa de trabajo para defender en el hospital donde falleció que el accidente fue un accidente no laboral. Presuntame­nte el trabajador carecía de formación preventiva, y de los medios de prevención más elementale­s, así como de los derechos laborales y de Seguridad Social que le correspond­ían.

Dentro de unos días se celebrará el día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, el 28 de abril, con la finalidad fundamenta­l de que no vuelvan a suceder hechos como el que acabamos de resumir más arriba, por ello, comentamos en esta tribuna una reciente sentencia del TS que precisa que accidente de trabajo lo será también aquél que ocurra una vez terminada la pausa prevista del desayuno y antes de que se reinicie la prestación laboral.

Así, a tenor del artículo 156.1 LGSS, debemos recordar que accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuenc­ia del trabajo

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