El Economista - Buen Gobierno y RSC
Melodrama fiscal
No somos conscientes de las consecuencias que la actuación de la AEAT puede tener en las empresas. Me refiero a las regularizaciones inspectoras en los casos de inexistencia de fraude, evasión o elusión, esto es, en los de mera discrepancia interpretativa. Para que se entienda mejor, lo ilustraré con un ejemplo. En las inspecciones realizadas a laboratorios farmacéuticos -y a empresas de distribución-, han surgido discrepancias sobre qué tipo de IVA se aplica a determinados productos sanitarios, si el aplicado por la empresa, el 10 por ciento, o el que la inspección considera correcto, el 21 por ciento. Anticipo que la aplicación de tales tipos acostumbra a ser homogénea en toda la cadena. No se trata, por tanto, de un error puntual de un laboratorio, sino de un presunto error que afecta en todo caso a toda la cadena de fabricación-distribución-dispensación.
Advierto, también, que el consumidor final, esto es, quien realmente ha de soportar el IVA, ha pagado un 10 por ciento. Recuerdo igualmente que todos los operadores que intervienen en la cadena son meros intermediarios cuya única función es la de trasladar el impuesto hasta el consumidor final. De ahí el
denominado principio de neutralidad, que significa que el IVA ha de ser neutro para quienes actúan como intermediarios; principio que el TJUE reitera constantemente debiéndose destacar su significativa Sentencia de 24 de octubre 1996 en la que se señala “que, habida cuenta en cada caso del mecanismo del IVA, de su funcionamiento y del papel de los intermediarios, la Administración Tributaria no puede en definitiva percibir un importe superior al pagado por el consumidor final”.
Pues bien; el resultado de tales inspecciones se centra en regularizar con carácter retroactivo los tipos de IVA que presuntamente se han aplicado incorrectamente. En principio, nada que objetar ya que, si esa es la interpretación correcta, sus efectos no pueden ser otros que los de aplicarla desde el primer periodo impositivo no prescrito. Sin embargo, ese lícito proceder choca frontalmente con el principio de neutralidad en la medida en que el IVA que se regulariza no será finalmente soportado por el consumidor final, sino por uno de los intermediarios de la cadena. En consecuencia, el IVA que se regulariza se transforma para estos últimos en un coste, que, en nuestro caso, es la Oficina de Farmacia, que, por ley, no puede rectificar el IVA repercutido en su día a su cliente, el