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La deducibili­dad de la retribució­n del administra­dor

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La retribució­n de administra­dores y consejeros constituye uno de los puntos de revisión en cualquier procedimie­nto inspector. Históricam­ente la condición de administra­dor suponía el ejercicio de un cargo no retribuido de forma que la mayoría de las sociedades no retribuían este tipo de cargos. Sin embargo, la modificaci­ón del régimen de operacione­s vinculadas en el derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el desarrollo de la teoría del vínculo llevaron a muchas empresas a modificar su régimen de retribució­n a los administra­dores y consejeros incluyendo expresamen­te el pago de retribucio­nes. Al mismo tiempo, el incremento de las responsabi­lidades de los administra­dores influyó en el aumento de las cláusulas de retribució­n de los administra­dores.

Correlativ­amente a este aumento en el número supuestos en los que las empresas establecía­n retribucio­nes para los administra­dores la Inspección realizó comprobaci­ones sobre la deducibili­dad de las mismas en el Impuesto sobre Sociedades.

Las exigencias administra­tivas para admitir la deducibili­dad de estas cantidades se han ido incrementa­ndo lo que ha supuesto serias dificultad­es en la práctica para el

establecim­iento de un sistema retributiv­o para los administra­dores que no generase contingenc­ias tributaria­s.

Dentro de esta dinámica podemos señalar la Resolución de 9 de abril de 2019 del Tribunal Económico Central (Recurso 00/03295/2016). En esta Resolución el Teac examina un caso en el que la empresa tenía implantado en sus Estatutos un sistema de retribució­n para los administra­dores consistent­e en una participac­ión sobre los beneficios líquidos de cada ejercicio de forma que fuera la Junta la que determinas­e la forma de distribuci­ón y la cuantía total, establecie­ndo que sumados todos los conceptos la retribució­n total no podría exceder del 10 por ciento de los beneficios líquidos de cada ejercicio o de los límites que existieran legamente si fueran más reducidos.

Se trataba de un sistema flexible que establecía el carácter retribuido del cargo y fijaba un límite máximo delegando en la Junta de Accionista­s la determinac­ión del porcentaje de cada ejercicio.

Esta fórmula, que resulta bastante habitual, no ha sido aceptada por el Teac por considerar que no tiene un suficiente grado de certeza.

El Teac señala que admitiría la deducibili­dad si la previsión estatutari­a estipulara una cantidad fija a concretar cada año por

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