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La deducibilidad de la retribución del administrador
La retribución de administradores y consejeros constituye uno de los puntos de revisión en cualquier procedimiento inspector. Históricamente la condición de administrador suponía el ejercicio de un cargo no retribuido de forma que la mayoría de las sociedades no retribuían este tipo de cargos. Sin embargo, la modificación del régimen de operaciones vinculadas en el derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el desarrollo de la teoría del vínculo llevaron a muchas empresas a modificar su régimen de retribución a los administradores y consejeros incluyendo expresamente el pago de retribuciones. Al mismo tiempo, el incremento de las responsabilidades de los administradores influyó en el aumento de las cláusulas de retribución de los administradores.
Correlativamente a este aumento en el número supuestos en los que las empresas establecían retribuciones para los administradores la Inspección realizó comprobaciones sobre la deducibilidad de las mismas en el Impuesto sobre Sociedades.
Las exigencias administrativas para admitir la deducibilidad de estas cantidades se han ido incrementando lo que ha supuesto serias dificultades en la práctica para el
establecimiento de un sistema retributivo para los administradores que no generase contingencias tributarias.
Dentro de esta dinámica podemos señalar la Resolución de 9 de abril de 2019 del Tribunal Económico Central (Recurso 00/03295/2016). En esta Resolución el Teac examina un caso en el que la empresa tenía implantado en sus Estatutos un sistema de retribución para los administradores consistente en una participación sobre los beneficios líquidos de cada ejercicio de forma que fuera la Junta la que determinase la forma de distribución y la cuantía total, estableciendo que sumados todos los conceptos la retribución total no podría exceder del 10 por ciento de los beneficios líquidos de cada ejercicio o de los límites que existieran legamente si fueran más reducidos.
Se trataba de un sistema flexible que establecía el carácter retribuido del cargo y fijaba un límite máximo delegando en la Junta de Accionistas la determinación del porcentaje de cada ejercicio.
Esta fórmula, que resulta bastante habitual, no ha sido aceptada por el Teac por considerar que no tiene un suficiente grado de certeza.
El Teac señala que admitiría la deducibilidad si la previsión estatutaria estipulara una cantidad fija a concretar cada año por