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Régimen transitorio en la Ley 5/2019 y STJUE de 26 de marzo
La crisis económica de la última década propició una amplia jurisprudencia en el ámbito de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios concertados con consumidores. Su primer conocido exponente fue la sentencia Aziz de 14 de marzo de 2013, ligada esencialmente a la ejecución judicial en la interpretación de la Directiva 93/ 13/CEE.
La publicación de la ley 5/2019 y del RD de desarrollo parcial 309/2019 que entrarán en vigor el 16 de junio de 2019 pretende, en trasposición tardía de la Directiva 2014/17/UE, finalizar con la litigiosidad, en los ámbitos nacional y europeo y pacificar la cada vez más reducida concertación de préstamos hipotecarios.
Será cuestión de tiempo ver si se consiguen estos objetivos. Pendiente aún la resolución de la importante cuestión prejudicial relativa a la utilización del índice IRPH -que podría suponer nuevamente un importante revés para las entidades de Crédito- cabe hacer referencia a la sentencia del TJUE, de 26 de marzo de 2019, en base a una doble cuestión prejudicial sobre la que el Tribunal Supremo y el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Barcelona, promotores de las cuestiones acumuladas, aún no han dictado sentencia.
La sentencia europea -con un impacto menor al que se esperaba y anunciaban las conclusiones del Abogado general
señala en esencia, que es posible que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de la cláusula abusiva relativa al vencimiento anticipado, sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. Es decir, que establecido por el juez nacional que el contrato no puede subsistir sin la cláusula abusiva nula, éste determinará el Derecho supletorio aplicable.
¿Cómo se interpreta la sentencia y cómo afecta a la ley publicada unos días antes? ¿Qué norma legal se utiliza para los préstamos concertados antes, pero que pudieran entrar en ejecución tras la ley 5/2019?.
La Ley se aplica a los contratos de préstamo suscritos el 16 de junio de 2019 o en adelante. A estos les será de aplicación el artículo 24 de la ley que incrementa los umbrales en los que el deudor pierde el derecho al plazo según el momento y cuantía impagada. No obstante, la disposición transitoria 1ª establece que a los contratos anteriores que incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, se aplicará el artículo 24 salvo que el deudor alegara que la previsión inicial es más