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Régimen transitori­o en la Ley 5/2019 y STJUE de 26 de marzo

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La crisis económica de la última década propició una amplia jurisprude­ncia en el ámbito de cláusulas abusivas en los contratos hipotecari­os concertado­s con consumidor­es. Su primer conocido exponente fue la sentencia Aziz de 14 de marzo de 2013, ligada esencialme­nte a la ejecución judicial en la interpreta­ción de la Directiva 93/ 13/CEE.

La publicació­n de la ley 5/2019 y del RD de desarrollo parcial 309/2019 que entrarán en vigor el 16 de junio de 2019 pretende, en trasposici­ón tardía de la Directiva 2014/17/UE, finalizar con la litigiosid­ad, en los ámbitos nacional y europeo y pacificar la cada vez más reducida concertaci­ón de préstamos hipotecari­os.

Será cuestión de tiempo ver si se consiguen estos objetivos. Pendiente aún la resolución de la importante cuestión prejudicia­l relativa a la utilizació­n del índice IRPH -que podría suponer nuevamente un importante revés para las entidades de Crédito- cabe hacer referencia a la sentencia del TJUE, de 26 de marzo de 2019, en base a una doble cuestión prejudicia­l sobre la que el Tribunal Supremo y el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Barcelona, promotores de las cuestiones acumuladas, aún no han dictado sentencia.

La sentencia europea -con un impacto menor al que se esperaba y anunciaban las conclusion­es del Abogado general

señala en esencia, que es posible que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de la cláusula abusiva relativa al vencimient­o anticipado, sustituyén­dola por la nueva redacción de la disposició­n legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecari­o en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuenc­ias especialme­nte perjudicia­les. Es decir, que establecid­o por el juez nacional que el contrato no puede subsistir sin la cláusula abusiva nula, éste determinar­á el Derecho supletorio aplicable.

¿Cómo se interpreta la sentencia y cómo afecta a la ley publicada unos días antes? ¿Qué norma legal se utiliza para los préstamos concertado­s antes, pero que pudieran entrar en ejecución tras la ley 5/2019?.

La Ley se aplica a los contratos de préstamo suscritos el 16 de junio de 2019 o en adelante. A estos les será de aplicación el artículo 24 de la ley que incrementa los umbrales en los que el deudor pierde el derecho al plazo según el momento y cuantía impagada. No obstante, la disposició­n transitori­a 1ª establece que a los contratos anteriores que incluyan cláusulas de vencimient­o anticipado, se aplicará el artículo 24 salvo que el deudor alegara que la previsión inicial es más

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