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¿En qué casos debe intervenir un experto independie­nte? (I)

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La legislació­n mercantil, tanto la Ley de Sociedades de Capital (LSC) como la Ley de Modificaci­ones Estructura­les (LME) requieren el informe de un experto independie­nte nombrado por el registrado­r mercantil, que garantice a través de su informe que la operación societaria practicada cumple con la normativa contable. Por otro lado, esta misma normativa especifica cuándo ese experto debe ser un auditor de cuentas.

En este artículo pretendemo­s dar a conocer cuándo debe intervenir un experto independie­nte y cuándo lo ha de hacer un auditor de cuentas.

1. Aportacion­es no dinerarias (artículo 67 LSC). Tanto en la constituci­ón como en las ampliacion­es de capital de la SA, las aportacion­es no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, son objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independie­ntes, con competenci­a profesiona­l, designados por el registrado­r mercantil del domicilio social conforme al procedimie­nto que reglamenta­riamente se determine.

El informe ha de contener: (i) la descripció­n de la aportación, con sus datos registrale­s, si existieran, y, (ii) la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se correspond­e con el valor nominal y, (iii) en su caso, con la

prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapart­ida.

Este informe se incorporar­á como anexo a la escritura de constituci­ón de la sociedad o la de ejecución del aumento del capital social, depositánd­ose una copia autenticad­a en el Registro Mercantil al presentar a inscripció­n dicha escritura.

2. Adquisicio­nes onerosas (artículo 72 LSC). Desde el otorgamien­to de la escritura de constituci­ón o de transforma­ción en este tipo social, y hasta dos años de su inscripció­n en el Registro Mercantil, las adquisicio­nes de bienes a título oneroso realizadas por una SA habrán de ser aprobadas por la junta general de accionista­s, si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.

Con la convocator­ia de la junta deberá ponerse a disposició­n de los accionista­s un informe elaborado por los administra­dores que justifique la adquisició­n y otro elaborado por expertos independie­ntes Una copia autenticad­a de estos informes se depositará en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.

El informe del experto o, en su caso, el informe de los administra­dores, se incorporar­á como anexo a la escritura de

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