El Economista - Buen Gobierno y RSC
¿En qué casos debe intervenir un experto independiente? (I)
La legislación mercantil, tanto la Ley de Sociedades de Capital (LSC) como la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) requieren el informe de un experto independiente nombrado por el registrador mercantil, que garantice a través de su informe que la operación societaria practicada cumple con la normativa contable. Por otro lado, esta misma normativa especifica cuándo ese experto debe ser un auditor de cuentas.
En este artículo pretendemos dar a conocer cuándo debe intervenir un experto independiente y cuándo lo ha de hacer un auditor de cuentas.
1. Aportaciones no dinerarias (artículo 67 LSC). Tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital de la SA, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, son objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes, con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
El informe ha de contener: (i) la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y, (ii) la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, (iii) en su caso, con la
prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.
Este informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o la de ejecución del aumento del capital social, depositándose una copia autenticada en el Registro Mercantil al presentar a inscripción dicha escritura.
2. Adquisiciones onerosas (artículo 72 LSC). Desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social, y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil, las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una SA habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas, si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.
Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición y otro elaborado por expertos independientes Una copia autenticada de estos informes se depositará en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.
El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de