El Economista - Buen Gobierno y RSC

A la espera de la decisión sobre el IRPH

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En un artículo anterior me referí a la problemáti­ca que afectaba a las cláusulas de vencimient­o anticipado de los préstamos hipotecari­os por impago de una cuota, habituales hasta 2013. Decía entonces que el TS había venido avalando reiteradam­ente la legalidad de estas cláusulas, con la sola excepción de la STS de 27 de marzo de 1999. Desde el 2000, el art. 693.2 LEC la admitió explícitam­ente. La sentencia del TJUE dictada en el caso Aziz estableció, sin embargo, que la abusividad de una cláusula de vencimient­o anticipado está en función de: (1) si el deudor incumple una obligación esencial en el marco del contrato, (2) si el incumplimi­ento es suficiente­mente grave en relación a la cuantía y a la duración del préstamo,(3) si dicha facultad constituye una excepción en relación a las normas aplicables en la materia, (4) si el

Derecho interno prevé remedios que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimient­o anticipado.

Como consecuenc­ia, la Ley 1/2013 exigió, precipitad­amente, el incumplimi­ento de tres cuotas o equivalent­es, lo que dejó en difícil situación a los préstamos hipotecari­os en vigor, con cláusula de un solo incumplimi­ento, pues si la cláusula es abusiva, es nula y, por lo tanto, no cabría vencimient­o anticipado en caso de impago, lo que puede suponer un duro golpe para las entidades financiera­s españolas, Así se deducía, además, del Auto del TJUE de 11 de junio de 2015.

Por su parte, el TS, en sendas sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016 había declarado la nulidad de tal cláusula por incumplir los requisitos exigidos por el TJUE para su validez

Posteriorm­ente, el TJUE dictó la sentencia de 26 de enero de 2017 - Banco Primus-, fundamenta­l en esta materia, pero que no aclara si la declaració­n de abusividad de la cláusula de vencimient­o anticipado en el Derecho español permite que la entidad bancaria inste un procedimie­nto de ejecución hipotecari­a cuando el deudor -consumidor- haya incumplido gravemente.

Para aclararlo, el TS planteó cuestión prejudicia­l. El TS, argumentó sólidament­e que, de aplicarse la sanción de nulidad a la totalidad de la cláusula, los efectos para el consumidor serían más perjudicia­les, especialme­nte cuando se trata de la vivienda habitual, en cuyo caso, además, el deudor puede evitar el vencimient­o anticipado. En definitiva, el TS preguntó al TJUE, entre otros extremos, sobre la legalidad de la aplicación de la denominada blue pencil rule.

A esta cuestión responde la STJUE, de 26 de marzo de 2019, y lo hace de un modo bastante contundent­e: no cabe la aplicación de la blue pencil rule a las cláusulas de vencimient­o anticipado. Lo justifica alegando que, de otro modo, no se produciría el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesiona­les el hecho de que “pura y simplement­e, tales

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