El Economista - Buen Gobierno y RSC
A la espera de la decisión sobre el IRPH
En un artículo anterior me referí a la problemática que afectaba a las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por impago de una cuota, habituales hasta 2013. Decía entonces que el TS había venido avalando reiteradamente la legalidad de estas cláusulas, con la sola excepción de la STS de 27 de marzo de 1999. Desde el 2000, el art. 693.2 LEC la admitió explícitamente. La sentencia del TJUE dictada en el caso Aziz estableció, sin embargo, que la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado está en función de: (1) si el deudor incumple una obligación esencial en el marco del contrato, (2) si el incumplimiento es suficientemente grave en relación a la cuantía y a la duración del préstamo,(3) si dicha facultad constituye una excepción en relación a las normas aplicables en la materia, (4) si el
Derecho interno prevé remedios que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado.
Como consecuencia, la Ley 1/2013 exigió, precipitadamente, el incumplimiento de tres cuotas o equivalentes, lo que dejó en difícil situación a los préstamos hipotecarios en vigor, con cláusula de un solo incumplimiento, pues si la cláusula es abusiva, es nula y, por lo tanto, no cabría vencimiento anticipado en caso de impago, lo que puede suponer un duro golpe para las entidades financieras españolas, Así se deducía, además, del Auto del TJUE de 11 de junio de 2015.
Por su parte, el TS, en sendas sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016 había declarado la nulidad de tal cláusula por incumplir los requisitos exigidos por el TJUE para su validez
Posteriormente, el TJUE dictó la sentencia de 26 de enero de 2017 - Banco Primus-, fundamental en esta materia, pero que no aclara si la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en el Derecho español permite que la entidad bancaria inste un procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el deudor -consumidor- haya incumplido gravemente.
Para aclararlo, el TS planteó cuestión prejudicial. El TS, argumentó sólidamente que, de aplicarse la sanción de nulidad a la totalidad de la cláusula, los efectos para el consumidor serían más perjudiciales, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual, en cuyo caso, además, el deudor puede evitar el vencimiento anticipado. En definitiva, el TS preguntó al TJUE, entre otros extremos, sobre la legalidad de la aplicación de la denominada blue pencil rule.
A esta cuestión responde la STJUE, de 26 de marzo de 2019, y lo hace de un modo bastante contundente: no cabe la aplicación de la blue pencil rule a las cláusulas de vencimiento anticipado. Lo justifica alegando que, de otro modo, no se produciría el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que “pura y simplemente, tales