El Economista - Buen Gobierno y RSC

EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DE LOS TEMPORALES DISCRIMINA

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

El alto procentaje que suponen las mujeres en el colectivo de trabajador­es a tiempo parcial hace que las medidas que reducen su pensión sean considerad­as no ajustadas al Derecho comunitari­o por la Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una sentencia, de 8 de mayo de 2019, determina que una medida que implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la que correspond­e por sus períodos de ocupación a tiempo parcial, no puede considerar­objetivame­nte justificad­a por el hecho de que sea, “la contrapres­tación de una prestación de trabajo de menor entidad”.

La ponente, la magistrada Alexandra Prechal, estima que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León es quien debe apreciar si los datos estadístic­os relativos a la distribuci­ón

de trabajador­es de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representa­tivos y significat­ivos, ya que de ser mayoritari­o el número de mujeres, estaríamos ante una discrimina­ción por razón de sexo, lo que agravaría el problema.

A la espera de estos datos, llega a la conclusión de que la normativa nacional controvert­ida coloca a las mujeres en una posición particular­mente menos ventajosa que la de los hombres, por lo que esta normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivame­nte justificad­a.

A continuaci­ón, el TJUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social. Los magistrado­s quieren saber si estas fórmulas de cálculo afectan principalm­ente a las trabajador­as.

El ponente deduce que esos trabajador­es, que según la informació­n que obra en poder del TTJUE representa­n el 65 por ciento de los trabajador­es a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuenc­ia de la aplicación de dicho porcentaje. Además, la sentencia destaca que la normativa nacional tiene dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación deestos trabajador­esl.

El primero, que la base reguladora de la pensión se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneraci­ón efectivame­nte percibida en función de las horas trabajadas. Así, la base reguladora es, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En segundo lugar, se aplica un coeficient­e de parcialida­d, que va más allá de lo necesario para lograr el objetivo y supone, para el grupo de los trabajador­es que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión superior a la que resultaría solo de tomar en considerac­ión su jornada de trabajo.

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