El Economista - Buen Gobierno y RSC
Nuestra agenda urbana española
Recientemente, desde el Ministerio de Fomento, fruto de una labor encomiable, incipiente pero intensa, desarrollada bajo la batuta de su Secretaria General de Vivienda, Helena Beunza, ha visto la luz la Agenda Urbana Española (AUE), un documento que deriva de la Agenda Urbana Europea y que viene a plasmar en nuestro país el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: Ciudades y comunidades sostenibles.
Este importante documento tiene como finalidad servir de referencia al conjunto de políticas que tienen como objeto la ciudad, elemento fundamental de nuestra actual estructura social y política. De este modo habrá de informar cuantos instrumentos y actuaciones se desarrollen en ésta, con especial protagonismo a la normativa y a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Resulta fundamental en este sentido, y así lo reconoce la propia AUE, que, a través de su difusión, se implanten de manera efectiva sus objetivos y directrices. Para ello, bien pueden desarrollarse, en ámbitos inferiores territoriales, otra serie de agendas; o bien, y quizás resulte lo más óptimo, sean las normas de carácter positivo, leyes y reglamentos, y entre estos -todavía hoy- los instrumentos de planeamiento, los que recojan y hagan suyos cada uno de los postulados de la AUE,
integrándolos así con fuerza normativa en la ordenación de la materia, de manera que rijan de manera efectiva los desarrollos y aplicación de ésta, que no es sino el fin último de este instrumento.
A falta de un mayor desarrollo de las interrelaciones entre la ciudad y su entorno -tanto en lo que se refiere a otras urbes como a su ámbito natural más próximo-, son diez los objetivos estratégicos de la Agenda:
1. Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.
Su primer lugar en la lista no es casual, pues supone principio capital en toda actuación en el territorio consagrado ya en el vigente Texto refundido de la Ley de Suelo (TrLS), y que ha de servir para exigir la motivación -bajo criterios de sostenibilidad- de toda decisión en este ámbito, y en particular en cuanto a la clasificación de suelo para nuevos desarrollos. 2. Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente. Desarrollo del anterior, es este objetivo antiliberalizador -frente a normas anteriores como la Ley 6/1998, de 13 de abril- en la clasificación del suelo, de manera que ésta siga en todo momento un modelo de ciudad compacta, que tantos ejemplos en contraste tiene -véase la dispersión de la urbe de Toledo frente a la concentración de Ciudad Real, por ejemplo-. Además, debe darse un paso más: potenciando la regeneración y renovación de