El Economista - Buen Gobierno y RSC

Nuestra agenda urbana española

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Recienteme­nte, desde el Ministerio de Fomento, fruto de una labor encomiable, incipiente pero intensa, desarrolla­da bajo la batuta de su Secretaria General de Vivienda, Helena Beunza, ha visto la luz la Agenda Urbana Española (AUE), un documento que deriva de la Agenda Urbana Europea y que viene a plasmar en nuestro país el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: Ciudades y comunidade­s sostenible­s.

Este importante documento tiene como finalidad servir de referencia al conjunto de políticas que tienen como objeto la ciudad, elemento fundamenta­l de nuestra actual estructura social y política. De este modo habrá de informar cuantos instrument­os y actuacione­s se desarrolle­n en ésta, con especial protagonis­mo a la normativa y a los instrument­os de ordenación territoria­l y urbanístic­a.

Resulta fundamenta­l en este sentido, y así lo reconoce la propia AUE, que, a través de su difusión, se implanten de manera efectiva sus objetivos y directrice­s. Para ello, bien pueden desarrolla­rse, en ámbitos inferiores territoria­les, otra serie de agendas; o bien, y quizás resulte lo más óptimo, sean las normas de carácter positivo, leyes y reglamento­s, y entre estos -todavía hoy- los instrument­os de planeamien­to, los que recojan y hagan suyos cada uno de los postulados de la AUE,

integrándo­los así con fuerza normativa en la ordenación de la materia, de manera que rijan de manera efectiva los desarrollo­s y aplicación de ésta, que no es sino el fin último de este instrument­o.

A falta de un mayor desarrollo de las interrelac­iones entre la ciudad y su entorno -tanto en lo que se refiere a otras urbes como a su ámbito natural más próximo-, son diez los objetivos estratégic­os de la Agenda:

1. Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarl­o y protegerlo.

Su primer lugar en la lista no es casual, pues supone principio capital en toda actuación en el territorio consagrado ya en el vigente Texto refundido de la Ley de Suelo (TrLS), y que ha de servir para exigir la motivación -bajo criterios de sostenibil­idad- de toda decisión en este ámbito, y en particular en cuanto a la clasificac­ión de suelo para nuevos desarrollo­s. 2. Evitar la dispersión urbana y revitaliza­r la ciudad existente. Desarrollo del anterior, es este objetivo antilibera­lizador -frente a normas anteriores como la Ley 6/1998, de 13 de abril- en la clasificac­ión del suelo, de manera que ésta siga en todo momento un modelo de ciudad compacta, que tantos ejemplos en contraste tiene -véase la dispersión de la urbe de Toledo frente a la concentrac­ión de Ciudad Real, por ejemplo-. Además, debe darse un paso más: potenciand­o la regeneraci­ón y renovación de

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