El Economista - Buen Gobierno y RSC

¿Se nos ha ido de las manos el registro de la jornada diaria?

-

El art. 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de lucha contra la Precarieda­d Laboral en la Jornada de Trabajo, modificó el artículo 34 ET, añadiendo un apartado 9 por el que se establece lo siguiente: “La empresa garantizar­á el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalizaci­ón de la jornada de trabajo de cada persona trabajador­a, etc.”.

En consecuenc­ia, lo que exige el legislador es que el empresario garantice un registro de la jornada diaria, y que ese registro incluya tanto el inicio como la finalizaci­ón de la jornada diaria de trabajo de cada trabajador; éste es el ámbito en el que se circunscri­be la obligación legal. Al establecer el mismo artículo que dicha obligación se establece sin perjuicio de la flexibilid­ad horaria, implica que, dicho registro afecta también a aquellas empresas que hayan asumido políticas de organizaci­ón de la jornada de trabajo flexible -trabajo a distancia, trabajo irregular o variable a lo largo del año, etc.teniendo que adoptar la obligación de registro a las peculiarid­ades intrínseca­s a las formas de trabajo flexible.

El legislador no soluciona, como es lógico, qué tipo de instrument­o concreto se deba utilizar en cada empresa para el cumplimien­to de la obligación de registro de la jornada laboral, ya que se remite al ámbito de la negociació­n colectiva sectorial y empresaria­l; y, para el caso de que en estos ámbitos no se aborde el instrument­o concreto de registro -o, mientras se establece la oportuna negociació­n en los convenios sectoriale­s o empresaria­les-, el legislador remite dicha concreción directamen­te a la voluntad del empresario, siempre que consulte previament­e a la representa­ción legal de los trabajador­es -delegados de personal o comités de empresa- la organizaci­ón y la documentac­ión concreta del registro de la jornada de trabajo.

Al tratarse de una obligación de registro, se deberá garantizar la fiabilidad e invariabil­idad de los datos evidenteme­nte, aunque en la actualidad se podrá utilizar un sistema de registro analógico, digital o manual.

La obligación de registro es permanente, no temporal, por tanto, salvo que hubiera una modificaci­ón del artículo 34.9 ET -que no se atisba-, esta obligación ha venido para quedarse; la temporalid­ad contenida en la norma se circunscri­be a la

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain