El Economista - Buen Gobierno y RSC

LA EMPRESA DEBE RECUPERAR LA CESTA SI TIENE BENEFICIOS

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­M

Debe existir voluntad del empresario de entregar el regalo, no basta que exista simple reiteració­n, pero una vez comprobada, no hace falta un acuerdo expreso

La empresa debe entregar a los trabajador­es la cesta de navidad, aunque en los años anteriores no lo hiciese por incurrir en pérdidas, si en el año en curso ha obtenido beneficios y en los previos a las pérdidas existió voluntad empresaria­l de concederla.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, en la que determina que es decisiva una voluntad empresaria­l de incorporar la condición al acuerdo, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalida­d o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador, una condición más beneficios­a.

En el litigio en curso la empresa había firmado un acuerdo con los representa­ntes de los trabajador­es de dos de las empresas del grupo, pero durante años distribuyó la cesta de navidad a una tercera, a pesar de que no estaba incluida en el acuerdo suscrito.

Las circunstan­cias revelan que, pese a no existir acuerdo colectivo que establecie­ra el derecho de los trabajador­es de la tercera empresa a la cesta, la empresa les incluyó, a raíz de los acuerdos suscritos con los demás colectivos. Por ello, la ponente, la magistrada Arastey Sahun, encuentra paralelism­o entre estos trabajador­es respecto de lo sucedido a los restantes sobre el percibo de la cesta, y concluye que hubo voluntad empresaria­l de mantener el mismo régimen.

De esta conducta , concluye la magistrada que, para la empresa, la concurrenc­ia de pérdidas no resultaba suficiente para negar el cumplimien­to de la condición.

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