El Economista - Buen Gobierno y RSC
LA EMPRESA DEBE RECUPERAR LA CESTA SI TIENE BENEFICIOS
Debe existir voluntad del empresario de entregar el regalo, no basta que exista simple reiteración, pero una vez comprobada, no hace falta un acuerdo expreso
La empresa debe entregar a los trabajadores la cesta de navidad, aunque en los años anteriores no lo hiciese por incurrir en pérdidas, si en el año en curso ha obtenido beneficios y en los previos a las pérdidas existió voluntad empresarial de concederla.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, en la que determina que es decisiva una voluntad empresarial de incorporar la condición al acuerdo, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador, una condición más beneficiosa.
En el litigio en curso la empresa había firmado un acuerdo con los representantes de los trabajadores de dos de las empresas del grupo, pero durante años distribuyó la cesta de navidad a una tercera, a pesar de que no estaba incluida en el acuerdo suscrito.
Las circunstancias revelan que, pese a no existir acuerdo colectivo que estableciera el derecho de los trabajadores de la tercera empresa a la cesta, la empresa les incluyó, a raíz de los acuerdos suscritos con los demás colectivos. Por ello, la ponente, la magistrada Arastey Sahun, encuentra paralelismo entre estos trabajadores respecto de lo sucedido a los restantes sobre el percibo de la cesta, y concluye que hubo voluntad empresarial de mantener el mismo régimen.
De esta conducta , concluye la magistrada que, para la empresa, la concurrencia de pérdidas no resultaba suficiente para negar el cumplimiento de la condición.