El Economista - Buen Gobierno y RSC
AGUINALDO DESTINADO A UNA ONG
El empresario no puede decidir por su cuenta quitar la cesta de navidad a los trabajadores para hacer RSC
La empresa no puede destinar unilateralmente una prestación de Navidad, reconocida durante años, a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) como parte de su política de responsabilidad social, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes, según establece la Audiencia Nacional en una sentencia, de 13 de marzo de 2019.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, considera que el obsequio navideño, entregado por la empresa a sus trabajadores
sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa considerar que es una simple liberalidad.
A este respecto, Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que “aquí, concurre condición más beneficiosa, acreditada por los propios actos de la empresa, quien no ha podido probar, ni lo ha intentado, que nunca fue su intención consolidar el derecho, que se reconoce”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene fijado que el mantenimiento prolongado de la concesión por la empresa acredita la voluntad inequívoca de consolidación y, además, que no puede enervarse dicha conclusión por la simple manifestación de la empresa, a quien corresponde probar efectivamente que la concesión era un hecho puntual y que nunca fue su intención consolidarla.