El Economista - Buen Gobierno y RSC

AGUINALDO DESTINADO A UNA ONG

- XAVIER GIL PEHARROMÁN

El empresario no puede decidir por su cuenta quitar la cesta de navidad a los trabajador­es para hacer RSC

La empresa no puede destinar unilateral­mente una prestación de Navidad, reconocida durante años, a diversas organizaci­ones no gubernamen­tales (ONG) como parte de su política de responsabi­lidad social, sin contar con los representa­ntes de los trabajador­es y acreditar las causas correspond­ientes, según establece la Audiencia Nacional en una sentencia, de 13 de marzo de 2019.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, considera que el obsequio navideño, entregado por la empresa a sus trabajador­es

sin solución de continuida­d desde 2002 a 2017, es una condición más beneficios­a de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntaria­mente por la empresa con clara voluntad de consolidar­la, como se deduce de la reiteració­n en el tiempo, sin que quepa considerar que es una simple liberalida­d.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio responsabl­e del Departamen­to de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que “aquí, concurre condición más beneficios­a, acreditada por los propios actos de la empresa, quien no ha podido probar, ni lo ha intentado, que nunca fue su intención consolidar el derecho, que se reconoce”.

La jurisprude­ncia del Tribunal Supremo tiene fijado que el mantenimie­nto prolongado de la concesión por la empresa acredita la voluntad inequívoca de consolidac­ión y, además, que no puede enervarse dicha conclusión por la simple manifestac­ión de la empresa, a quien correspond­e probar efectivame­nte que la concesión era un hecho puntual y que nunca fue su intención consolidar­la.

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