El Economista - Buen Gobierno y RSC
Abogacía ‘low cost’ 2.0
Cuando escribo estas letras he sido invitado como ponente al XII Congreso Nacional de la Abogacía Española, bajo el título de esta columna. Para abordar el papel de las plataformas 2.0 en la abogacía low cost y facilitar su comprensión resulta conveniente abandonar la terminología anglosajona por oscura y abordar la economía de bajo coste como sistema, por serlo y como única forma de ubicar y apreciar el papel que juega en ella cada uno de sus elementos y sus riesgos éticos.
Cuestionada en general por buena parte de los economistas de prestigio y sin haber podido encontrar análisis o pronunciamiento alguno al respecto de los órganos rectores de nuestra profesión, me encuentro en el amplio sector de la abogacía, que considera que su implantación en el ejercicio empresarial de la defensa rompe radicalmente con nuestra regulación ética, para colocarse fuera de ella.
Fundan mi convicción razones de peso que comienzan por la denominación bajo coste que, absolutamente falsa, no hará verdadera el idioma inglés. Pues tendente a la economía de
suma cero, si es de bajo coste para alguien, lo será de alto coste para otro, toda vez que el valor estándar de los servicios jurídicos de calidad en el mercado no cambiará según el reparto que hagamos de su coste.
Lo que hace de la expresión bajo coste publicidad engañosa, al esconder que el coste se limita a ser bajo para el empresario prestador de los servicios jurídicos y, por tanto, que será alto en riesgos y mala calidad para el usuario que los comprará atraído por precios de ahorro aparente y alto también en plusvalía para los despachos y los abogados asalariados o falsos autónomos, presos en la red de negocio, que los prestarán por cuenta del empresario intermediario en la frontera de la venta a pérdida, atraídos por la necesidad. Todo ello sin contar los costes sociales que entraña.
He dicho intermediario pues todo el sistema, aunque variado en modelos, descansa sobre un mecanismo oculto y a la vez eliminado de la responsabilidad deontológica del empresario, que viene a ser la llave que permite a éste generar y organizar la necesaria red clientelar de profesionales y usuarios de su negocio de bajo coste: la