El Economista - Buen Gobierno y RSC
Seguridad jurídica ‘in peius’
El legislador tributario, por norma, nos intenta convencer de que todas las medidas que lleva a cabo en los últimos años se hacen para mejorar la recaudación, para luchar contra el fraude y para aumentar la seguridad jurídica. Tres mantras por el precio de uno en todo preámbulo que se precie. Que coartar la posibilidad de recurrir, o de pedir aplazamientos, o de optar por la tributación menos gravosa suponga aumentar la seguridad jurídica es tanto como decir que cortarle la mano a un carterista o el badajo a un violador, es la mejor manera de evitar que robe y de que abuse sexualmente.
En otras palabras, es un ejercicio despreciable de cinismo de nuestro legislador tributario, que trata a los contribuyentes como defraudadores en potencia, y les impide acudir a las vías de socorro que todo ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho les concede para cumplir con el fisco de la manera que mejor se ajuste a su situación económico- patrimonial en cada
momento determinado. En realidad, más al contrario, como venimos clamando desde hace mucho tiempo los que nos dedicamos a esto, la actitud de la Administración y del propio legislador lo que fomenta más bien es un escenario de absoluta inseguridad en el que el contribuyente ya no sabe a qué atenerse, e impera la aplicación del principio jurídico bastardo de in dubio te arreo (dedicado a Leo).
De la misma forma en que debe denunciarse este tipo de actuaciones cuando perjudican, lo que es lo habitual, al conjunto de ciudadanos, también resulta obligado referirse a aquellos casos en los cuales la inseguridad jurídica se pone de manifiesto con actuaciones normativas que podrían considerase positivas, es decir, aparentemente beneficiosas.
Este fue el caso del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que introdujo diversas medidas en el ámbito tributario, de entre las cuales interesa ahora una importante modificación de la Ley General Tributaria con la clara pretensión