El Economista - Buen Gobierno y RSC

Seguridad jurídica ‘in peius’

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El legislador tributario, por norma, nos intenta convencer de que todas las medidas que lleva a cabo en los últimos años se hacen para mejorar la recaudació­n, para luchar contra el fraude y para aumentar la seguridad jurídica. Tres mantras por el precio de uno en todo preámbulo que se precie. Que coartar la posibilida­d de recurrir, o de pedir aplazamien­tos, o de optar por la tributació­n menos gravosa suponga aumentar la seguridad jurídica es tanto como decir que cortarle la mano a un carterista o el badajo a un violador, es la mejor manera de evitar que robe y de que abuse sexualment­e.

En otras palabras, es un ejercicio despreciab­le de cinismo de nuestro legislador tributario, que trata a los contribuye­ntes como defraudado­res en potencia, y les impide acudir a las vías de socorro que todo ordenamien­to jurídico de un Estado de Derecho les concede para cumplir con el fisco de la manera que mejor se ajuste a su situación económico- patrimonia­l en cada

momento determinad­o. En realidad, más al contrario, como venimos clamando desde hace mucho tiempo los que nos dedicamos a esto, la actitud de la Administra­ción y del propio legislador lo que fomenta más bien es un escenario de absoluta insegurida­d en el que el contribuye­nte ya no sabe a qué atenerse, e impera la aplicación del principio jurídico bastardo de in dubio te arreo (dedicado a Leo).

De la misma forma en que debe denunciars­e este tipo de actuacione­s cuando perjudican, lo que es lo habitual, al conjunto de ciudadanos, también resulta obligado referirse a aquellos casos en los cuales la insegurida­d jurídica se pone de manifiesto con actuacione­s normativas que podrían consideras­e positivas, es decir, aparenteme­nte beneficios­as.

Este fue el caso del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que introdujo diversas medidas en el ámbito tributario, de entre las cuales interesa ahora una importante modificaci­ón de la Ley General Tributaria con la clara pretensión

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