El Economista - Buen Gobierno y RSC
Intereses, impuestos e hipotecas vistos desde Osaka
Hace unos días, en Osaka, la ministra de economía, Nadia Calviño, criticaba, otra vez, al Banco de España por considerar que los cambios legislativos habían supuesto un incremento en los tipos de interés de las hipotecas. En esencia, Calviño consideraba que la nueva ley de crédito inmobiliario llevaba poco tiempo vigente, y que el incremento de los tipos en los préstamos hipotecarios, que en el área Euro solo se había producido en España, se llevaba registrando desde hace casi un año. En opinión de Calviño, este incremento se debía a que se estaban firmando más proporción de hipotecas a tipo fijo, más caras en una situación de tipos muy bajos, que anteriormente.
Sin embargo, el cambio legislativo que ha afectado a los intereses de las hipotecas al que se refería el Banco de
España no era la ley de crédito inmobiliario, sino el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En este Real Decreto-ley hay dos disposiciones muy relevantes en cuanto a los costes de las hipotecas, que además, son de una constitucionalidad más que dudosa. Y sí, Nadia Calviño estaba en el Consejo de
Ministros de noviembre del año pasado que cambió las reglas de juego de este impuesto.
Por una parte, en el artículo único del Decreto-ley se establece la siguiente cláusula: “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. Esto suponía que, a diferencia de los demás países con un impuesto similar, aunque el español es el más elevado, el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública, en este caso autonómica es el prestamista y no el prestatario que recibe el préstamo. Esto suponía un cambio en las reglas de juego que hacía que las entidades de crédito tuviesen que afrontar directamente un coste, de entre 1.500 y 3.000 euros en términos generales, que antes no afrontaban.
Un inciso, la constitucionalidad de este artículo es más bien dudosa porque la obligación de pagar un impuesto es una obligación legal que tiene como fundamento el artículo 31 de la Constitución. Este artículo de la Constitución regula la obligación que todos tenemos de aportar, en función de nuestra capacidad económica, al sostenimiento de las Cargas Públicas. Y esta obligación constitucional es el deber de contribuir regulado en el título I de la Constitución. Pues bien, el artículo 86 de la Constitución veda al Decreto Ley la regulación