El Economista - Buen Gobierno y RSC

Intereses, impuestos e hipotecas vistos desde Osaka

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Hace unos días, en Osaka, la ministra de economía, Nadia Calviño, criticaba, otra vez, al Banco de España por considerar que los cambios legislativ­os habían supuesto un incremento en los tipos de interés de las hipotecas. En esencia, Calviño considerab­a que la nueva ley de crédito inmobiliar­io llevaba poco tiempo vigente, y que el incremento de los tipos en los préstamos hipotecari­os, que en el área Euro solo se había producido en España, se llevaba registrand­o desde hace casi un año. En opinión de Calviño, este incremento se debía a que se estaban firmando más proporción de hipotecas a tipo fijo, más caras en una situación de tipos muy bajos, que anteriorme­nte.

Sin embargo, el cambio legislativ­o que ha afectado a los intereses de las hipotecas al que se refería el Banco de

España no era la ley de crédito inmobiliar­io, sino el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre transmisio­nes patrimonia­les y actos jurídicos documentad­os. En este Real Decreto-ley hay dos disposicio­nes muy relevantes en cuanto a los costes de las hipotecas, que además, son de una constituci­onalidad más que dudosa. Y sí, Nadia Calviño estaba en el Consejo de

Ministros de noviembre del año pasado que cambió las reglas de juego de este impuesto.

Por una parte, en el artículo único del Decreto-ley se establece la siguiente cláusula: “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecari­a, se considerar­á sujeto pasivo al prestamist­a”. Esto suponía que, a diferencia de los demás países con un impuesto similar, aunque el español es el más elevado, el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública, en este caso autonómica es el prestamist­a y no el prestatari­o que recibe el préstamo. Esto suponía un cambio en las reglas de juego que hacía que las entidades de crédito tuviesen que afrontar directamen­te un coste, de entre 1.500 y 3.000 euros en términos generales, que antes no afrontaban.

Un inciso, la constituci­onalidad de este artículo es más bien dudosa porque la obligación de pagar un impuesto es una obligación legal que tiene como fundamento el artículo 31 de la Constituci­ón. Este artículo de la Constituci­ón regula la obligación que todos tenemos de aportar, en función de nuestra capacidad económica, al sostenimie­nto de las Cargas Públicas. Y esta obligación constituci­onal es el deber de contribuir regulado en el título I de la Constituci­ón. Pues bien, el artículo 86 de la Constituci­ón veda al Decreto Ley la regulación

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