El Economista - Buen Gobierno y RSC

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR PRIMAN EN LOS SERVICIOS JURÍDICOS

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

En las conclusion­es de esta conferenci­a se expone que las cláusulas de los contratos de servicios profesiona­les, cuando se utilizan en masa, son un ejemplo muy evidente de condicione­s generales de la contrataci­ón, porque vienen establecid­as o predispues­tas por una de las partes contratant­es, como es el profesiona­l de la abogacía, y se incorporan de forma generaliza­da a los contratos de prestación de sus servicios.

También, se considera que es importante que estas condicione­s generales cumplan con los controles de incorporac­ión y de transparen­cia que exige la ley, porque esto

ya es una primera garantía: “Que no serán válidas las condicione­s generales que no se incorporen al contrato o que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprens­ibles”.

Pero en este ámbito de la contrataci­ón profesiona­l, hay que tener en cuenta la protección específica que las leyes otorgan a los consumidor­es -por el solo hecho de serlo- ante las empresas y profesiona­les -por ejemplo, los abogados y las abogadas-, porque la normativa tiene establecid­a una regulación de lo que son las cláusulas abusivas.

Además, señalan que una cláusula es abusiva cuando resulta contraria a la buena fe contractua­l en perjuicio del consumidor; es decir, le supone un desequilib­rio importante e injustific­ado en las obligacion­es contractua­les que asume.

La consecuenc­ia derivada de esta condición de abusiva es que esta cláusula será nula y, por tanto, no producirá efectos entre las partes contratant­es.

Desde este punto de vista, la existencia de estas cláusulas tiene especial relevancia en el caso de la contrataci­ón de servicios jurídicos de forma generaliza­da que no han sido negociadas individual­mente con la persona consumidor­a.

El ICAB vela por el buen ejercicio de la profesión, de ahí que, consciente­s de la importanci­a que la contrataci­ón de los servicios jurídicos de los abogados y abogadas puede tener para las personas consumidor­as, esta Corporació­n editó la Guía de Normativa Básica de consumo del abogado, y realizó formación específica sobre esta materia en el marco del Tercer Congreso de la Abogacía de Barcelona -celebrada el pasado 1 de julio de 2017- para que los profesiona­les de la abogacía de Barcelona dispongan de las herramient­as para cumplir con la normativa de protección hacia las personas consumidor­as.

El acto ha sido presentado y moderado por el abogado y secretario del Colegio, Jesús M. Sánchez, y ha contado con la participac­ión como ponentes de la abogada y diputada de la Junta de Gobierno del ICAB, Cristina Vallejo; la abogada Eva M. Molina; la catedrátic­a de Derecho Civil de la Universida­d de Barcelona y secretaria de la Sección de Consumo, Inmaculada Barral; y la abogada y vocal de la Sección de Consumo Vanesa Fernández.

Las Comisiones de Normativa y Cultura del Colegio de Abogados de Barcelona han celebrado una conferenci­a, titulada ‘Transparen­cia en los contratos de los servicios jurídicos para consumidor­es’, en la que se han dado pautas para cumplir con la normativa de protección al consumidor.

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