El Economista - Buen Gobierno y RSC

LA EMPRESA PUEDE DESCONTAR EL LLEGAR TARDE A TRABAJAR

- IGNACIO FAES

La Audiencia Nacional permite que las empresas con registro horario puedan descontar de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo. El fallo, de 20 de junio de 2019, rechaza que esta medida suponga una doble sanción. De esta forma, el Alto Tribunal desestima una demanda que el sindicato CGT interpuso contra Atento.

“En estos casos, la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmát­ica”, explica la sentencia. “Esto no implica el ejercicio de potestad disciplina­ria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionada­s obedecen al legítimo ejercicio

de la potestad disciplina­ria previsto legal y convencion­almente”, añade.

El abogado Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca la importanci­a de esta sentencia. “Más ahora con toda la polémica del registro diario de la jornada y, por tanto, obligación prácticame­nte universal de registrar el inicio de la jornada”, apunta.

La Audiencia Nacional establece que esta práctica empresaria­l “supone la imposición de una multa de haber”. A su juicio, “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencion­almente, o falta de ocupación efectiva imputable al empleador”.

El fallo asegura que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajador­es obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. “Lo que al contrario implica que si se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador”, concluye.

El magistrado Gallo Llanos, ponente del fallo, invoca también el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajador­es. El precepto establece que se considerar­á salario la totalidad de las percepcion­es económicas de los trabajador­es, en dinero o en especie, por la prestación profesiona­l de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci­ón, o los periodos de descanso computable­s como de trabajo. Además, prevé la posibilida­d de que el salario se fije convencion­almente por unidad de tiempo. “Ello ha de implicar que por los periodos en que no exista trabajo efectivo, no exista obligación de retribuir”, explica.

La Audiencia Nacional subraya que no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribu­ida una vez fijada por causa de retrasos injustific­ados. “Como se ha dicho, tal distribuci­ón irregular de la jornada es una facultad empresaria­l y, por otro lado, implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio”, concluye.

La Audiencia Nacional permite que las empresas con registro horario puedan descontar de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo. El fallo rechaza que esta medida suponga una doble sanción. De esta forma, el Alto Tribunal desestima una demanda que el sindicato CGT interpuso contra Atento

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain