El Economista - Buen Gobierno y RSC
IVA y permutas
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene reglas especiales para la determinación de la base imponible en varios supuestos. De entre ellos nos detendremos aquí en la regla especial relativa a las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, esto es, las permutas cuando las partes no son vinculadas.
Con carácter general si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, la base imponible se determina legamente por la base fijada en la adquisición de dichos bienes. Si los bienes entregados hubieran sido sometidos a transformación la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados más los gastos de personal, aunque si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización,etc., se considera como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
Recientemente el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en un caso que concurre muy habitualmente en el ámbito inmobiliario. Se trata de la determinación de la base imponible de una prestación de servicios que tuvo por objeto la
realización de las gestiones urbanísticas que fueran precisas y sufragar los gastos de urbanización recibiendo como precio varias fincas de las resultantes de la actuación urbanística impulsada.
La Inspección utilizó como metodología para determinar la base imponible de esos servicios la utilización del precio de transmisión de las fincas a terceros procediendo a continuación a deflactar ese mismo precio en función de los años transcurridos entre el devengo de los servicios y el año de venta de las fincas.
La Audiencia Nacional validó esta tesis de la Inspección porque apreció que se trataba simplemente de actualizar un precio de referencia muy próximo en el tiempo al momento en el que los terrenos habían sido adquiridos por la entidad prestataria de los servicios y adquirente de los terrenos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha validado esta tesis en la sentencia de 23 de abril de 2019 (Recurso 1250/2017). En su motivación, el Tribunal Supremo hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que la base imponible debe estar realmente constituida por la contraprestación recibida de forma que la Administración tributaria no pueda percibir en concepto de IVA un importe