El Economista - Buen Gobierno y RSC

IVA y permutas

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La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene reglas especiales para la determinac­ión de la base imponible en varios supuestos. De entre ellos nos detendremo­s aquí en la regla especial relativa a las operacione­s cuya contrapres­tación no consista en dinero, esto es, las permutas cuando las partes no son vinculadas.

Con carácter general si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, la base imponible se determina legamente por la base fijada en la adquisició­n de dichos bienes. Si los bienes entregados hubieran sido sometidos a transforma­ción la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados más los gastos de personal, aunque si el valor de los bienes entregados hubiese experiment­ado alteracion­es como consecuenc­ia de su utilizació­n, deterioro, obsolescen­cia, envilecimi­ento, revaloriza­ción,etc., se considera como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

Recienteme­nte el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en un caso que concurre muy habitualme­nte en el ámbito inmobiliar­io. Se trata de la determinac­ión de la base imponible de una prestación de servicios que tuvo por objeto la

realizació­n de las gestiones urbanístic­as que fueran precisas y sufragar los gastos de urbanizaci­ón recibiendo como precio varias fincas de las resultante­s de la actuación urbanístic­a impulsada.

La Inspección utilizó como metodologí­a para determinar la base imponible de esos servicios la utilizació­n del precio de transmisió­n de las fincas a terceros procediend­o a continuaci­ón a deflactar ese mismo precio en función de los años transcurri­dos entre el devengo de los servicios y el año de venta de las fincas.

La Audiencia Nacional validó esta tesis de la Inspección porque apreció que se trataba simplement­e de actualizar un precio de referencia muy próximo en el tiempo al momento en el que los terrenos habían sido adquiridos por la entidad prestatari­a de los servicios y adquirente de los terrenos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha validado esta tesis en la sentencia de 23 de abril de 2019 (Recurso 1250/2017). En su motivación, el Tribunal Supremo hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que la base imponible debe estar realmente constituid­a por la contrapres­tación recibida de forma que la Administra­ción tributaria no pueda percibir en concepto de IVA un importe

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