El Economista - Buen Gobierno y RSC

Cómo ha influido la reforma concursal en materia laboral

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En la última reforma concursal operadas por la Ley 9/2015 se han incorporad­o ciertas modificaci­ones en el orden laboral, unas de naturaleza, sistemátic­a y de redacción y otras de carácter sustantivo. Entre las modificaci­ones sistemátic­as, la Ley 9/2015 modifica los apartados 1°, 7°, 8° y 10° del artículo 33 LC a los fines de dotar a las medidas colectivas concursale­s de coherencia con los cambios realizados en los procedimie­ntos de medidas colectivas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimie­ntos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En consecuenc­ia, esta reforma ha pretendido (i) sustituir el sustantivo “expediente” por el de ‘’procedimie­nto”, (ii) modernizar la referencia a la derogada Ley de Procedimie­nto Laboral de 1995 por la actual Ley 36/2011 de la jurisdicci­ón social, y (iii) eliminar la genérica expresión “expediente de regulación de empleo”, para poder diferencia­r entre los procedimie­ntos de medidas que precisan de autorizaci­ón administra­tiva previa y los

procedimie­ntos que finalizan por una mera comunicaci­ón de la decisión empresaria­l a la autoridad laboral, siendo el momento temporal de éstos hitos los que determinan la competenci­a para conocer de los procedimie­ntos colectivos.

Tal modificaci­ón terminológ­ica y de coordinaci­ón legislativ­a se extiende a la letra e) del apartado 1º del artículo 33 LC, donde se enumeran las funciones del administra­dor concursal en materia laboral.

Las modificaci­ones sustantiva­s tienen mayor relevancia. En el caso de la calificaci­ón del crédito del autónomo económicam­ente dependient­e a que se refiere la nueva redacción del artículo 94.2.1º LC.

El concepto de “trabajador­es autónomos económicam­ente dependient­es” proviene de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, donde se define al mismo como la persona física que realiza una actividad económica o profesiona­l a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominan­te para un cliente del que depende económicam­ente al percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimient­os de trabajo y actividade­s económicas o profesiona­les (artículo 11).

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