El Economista - Buen Gobierno y RSC
Cómo ha influido la reforma concursal en materia laboral
En la última reforma concursal operadas por la Ley 9/2015 se han incorporado ciertas modificaciones en el orden laboral, unas de naturaleza, sistemática y de redacción y otras de carácter sustantivo. Entre las modificaciones sistemáticas, la Ley 9/2015 modifica los apartados 1°, 7°, 8° y 10° del artículo 33 LC a los fines de dotar a las medidas colectivas concursales de coherencia con los cambios realizados en los procedimientos de medidas colectivas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
En consecuencia, esta reforma ha pretendido (i) sustituir el sustantivo “expediente” por el de ‘’procedimiento”, (ii) modernizar la referencia a la derogada Ley de Procedimiento Laboral de 1995 por la actual Ley 36/2011 de la jurisdicción social, y (iii) eliminar la genérica expresión “expediente de regulación de empleo”, para poder diferenciar entre los procedimientos de medidas que precisan de autorización administrativa previa y los
procedimientos que finalizan por una mera comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral, siendo el momento temporal de éstos hitos los que determinan la competencia para conocer de los procedimientos colectivos.
Tal modificación terminológica y de coordinación legislativa se extiende a la letra e) del apartado 1º del artículo 33 LC, donde se enumeran las funciones del administrador concursal en materia laboral.
Las modificaciones sustantivas tienen mayor relevancia. En el caso de la calificación del crédito del autónomo económicamente dependiente a que se refiere la nueva redacción del artículo 94.2.1º LC.
El concepto de “trabajadores autónomos económicamente dependientes” proviene de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, donde se define al mismo como la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente al percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales (artículo 11).