El Economista - Buen Gobierno y RSC
El Plan Especial del Cabanyal en Valencia
El Ayuntamiento de València, de la mano de un equipo interdisciplinar encabezado por el urbanista Gerardo Roger Fernández, ha redactado un Plan Especial dirigido a la regeneración urbana y socioeconómica de los barrios del Cabanyal, Canyamelar y su entorno, declarados
Bien de Interés Cultural (BIC) allá por 1993 y sobre el que, sin embargo, y hasta la suspensión en 2016 del anterior Plan Especial de 2001, se habían volcado grandes presiones propias de un urbanismo desfasado.
Afortunadamente los nuevos regidores municipales variaron el posicionamiento inicial sobre esta popular zona de la ciudad, dirigiéndolo hacia su conservación y mejora. Ello se ha traducido en la formulación de este nuevo planeamiento especial, que ordena cerca de 150 hectáreas de suelo urbano donde residen más de 26.700 habitantes y existen más de 11.600 viviendas.
Los objetivos del Plan Especial del Cabanyal (PEC) se mueven en tres ámbitos fundamentales:
1. Urbanísticos. Concretados en lograr la conexión de la ciudad con el mar; evitar la pérdida de población e incluso recuperarla y evitar procesos de gentrificación; y, finalmente, la recuperación de los espacios públicos a través de una red
mallada de calles llamadas de coexistencia articulada con nuevas zonas verdes.
2. Patrimoniales. Mediante la incorporación no sólo de las determinaciones propias del BIC, sino conjugando éstas con figuras de protección propiamente urbanísticas y con técnicas de recuperación de elementos significativos de la ciudad.
3. Económicos. Centrados en garantizar la viabilidad de un plan con actuaciones urbanísticas y edificatorias profundas, en base al principio general de que las plusvalías que éstas generen han de reinvertirse en el propio PEC y evitando el recurso a la figura de la expropiación.
Para el desarrollo de estos objetivos, el PEC plantea siete estrategias de política urbanística, y tres de naturaleza jurídicoeconómica. Respecto a las primeras:
1. Se mantienen los parámetros, usos y edificabilidades del planeamiento anterior en el suelo urbano urbanizado por entender que se adecuan al tejido urbano preexistente y al modelo de desarrollo del PEC.
2. Por su parte, el suelo urbano no urbanizado se delimita en unidades de ejecución (UE) donde se prevén plusvalías adicionales que, mediante la técnica de la adscripción, servirán para costear tanto la obtención de suelos dotacionales como la