El Economista - Buen Gobierno y RSC

SEGURIDAD PARA LA PATRIA POTESTAD

- X. G. P.

Un Reglamento comunitari­o acabará con las discrepaci­as en las sentencias falladas en istintos Estados de la UE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado hoy un nuevo Reglamento que impedirá resolucion­es discordant­es ente países sobre asuntos de divorcio y responsabi­lidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea, tal y como ocurre ahora

Los litigios familiares sobre la responsabi­lidad parental en matrimonio­s entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competenci­a de los juzgados para evitar

los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimie­ntos a su país de origen o de residencia. A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro -de jurisdicci­ón nacional-, el Reglamento busca no convertirs­e en un obstáculo cuando los progenitor­es acepten, de común acuerdo, la competenci­a exclusiva a los órganos jurisdicci­onales de un Estado miembro.

Así, se establece en el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competenci­a, el reconocimi­ento y la ejecución de resolucion­es en materia matrimonia­l y de responsabi­lidad parental, y sobre la sustracció­n internacio­nal de menores, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, para que las normativas de los Veintiocho se adapten a las nuevas exigencias legales. La libre circulació­n de ciudadanos en Europa ha fomentado la creación de familias internacio­nales, en las que los padres tienen nacionalid­ades distintas o viven en un Estado distinto del país del que son nacionales.

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