El Economista - Buen Gobierno y RSC
SEGURIDAD PARA LA PATRIA POTESTAD
Un Reglamento comunitario acabará con las discrepacias en las sentencias falladas en istintos Estados de la UE
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado hoy un nuevo Reglamento que impedirá resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea, tal y como ocurre ahora
Los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados para evitar
los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia. A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro -de jurisdicción nacional-, el Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.
Así, se establece en el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, para que las normativas de los Veintiocho se adapten a las nuevas exigencias legales. La libre circulación de ciudadanos en Europa ha fomentado la creación de familias internacionales, en las que los padres tienen nacionalidades distintas o viven en un Estado distinto del país del que son nacionales.