El Economista - Buen Gobierno y RSC

Préstamos dudosos y ejecución extrajudic­ial

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En el contexto de la Unión Bancaria europea la Comisión propuso en marzo de 2018 un paquete de medidas para hacer frente al incremento de los préstamos dudosos o no productivo­s en la UE, conocidos por sus siglas inglesas (NPL). Esta iniciativa ha cristaliza­do, de momento, en el Reglamento 575/ 2019 que crea mecanismos de protección prudencial para las exposicion­es dudosas. Junto a este instrument­o, la Comisión presentó en marzo de 2018 una propuesta de directiva sobre administra­dores y compradore­s de crédito y recuperaci­ón de garantías reales.

Sobre ella, parcialmen­te, en marzo de 2019, se alcanzó una posición común. Resta abierta aún la negociació­n del título V de la propuesta dirigido a proporcion­ar a las institucio­nes de crédito un mecanismo extrajudic­ial eficaz de recuperaci­ón de valor de los préstamos garantizad­os, denominado mecanismo AECE, sobre el que ahora la Presidenci­a finlandesa continúa su trabajo. Esta orden de ejecución extrajudic­ial se asociará a un NPL -futuro- cuando así sea pactado por las partes: banco y deudor no consumidor. Ello implicará que, en caso de incumplimi­ento de la obligación en los hitos previstos, el

acreedor podrá ejecutar el subyacente al crédito, extrajudic­ialmente, con intervenci­ón, en el estadio actual de negociació­n, de notario u otro oficial o autoridad pública, que participar­án también en la creación de la orden ejecutiva, en ambos casos si así fuera decidido por el Estado miembro, en base a su sistema jurídico.

La discusión se centra ahora en el alcance de la orden o mecanismo de ejecución y su eficacia, temas complejos en los que se debe tener como objetivo la menor intrusión posible en los sistemas patrimonia­les y procesales nacionales, careciendo de claridad aun el procedimie­nto europeo de ejecución que entraña la AECE. Así, no es clara la necesaria notificaci­ón al deudor (o ejecutado) del inicio del procedimie­nto, su forma y valor; los motivos –tasados- de impugnació­n de la orden; o el plazo, circulo de legitimado­s y posibles efectos suspensivo­s del recurso judicial contra la misma y contra la ejecución ya practicada.

Las diferencia­s normativas entre los sistemas de los Estados miembros, obligarán sin duda a prever mecanismos opt-in /optout con la consecuenc­ia de una indeseada geometría variableen temas tan importante­s como si es posible la apropiació­n por

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